Este capítulo de la Asociación Psiquiátrica Americana incluye psiquiatras adiestrados en diferentes escuelas de medicina, quienes trabajamos en areas clinicas, en el adiestramiento de psiquiatras, en la administracion de instituciones o en investigaciones cientificas. This Chapter of the American Psychiatric Association includes psychiatrists trained in different medical schools and who work in clinical practice, teaching, management or research.
Monday, December 31, 2007
Sunday, December 30, 2007
Nota historica del 1998: Cumbre sobre la calidad de los servicios de salud mental en Puerto Rico
There is renewed interest to assay access to care, quality of care and patient satisfaction within the mental health community composed of many stakeholders: patients, care providers, third parties, the mental health agency, etc.
This is a historical note on the Puerto Rico Psychiatric Society -Quality Summit of 1998. This coming year marks the 10th anniversary of such first Quality Summit sponsored by this organization of over 150 psychiatrists.
SEE REFERENCE TO THE ENTIRE QUALITY SUMMIT AT THE WEBSITE
http://www.puertoricopsychiatricsociety.org
under Calidad y Cuidado Dirigido
CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS
This report has attempted to summarize the Quality Summit. The following indicators were recommended to measure access and quality of care:
1) the number of people receiving care
2) frequency of visits
3) time intervals between visits
4) types of treatments provided
5) evidence that patients are provided information regarding diagnosis and treatment 6) evidence that the diagnosis rendered was appropriate to history and examination
7) evidence that treatment was appropriate to the diagnosis
8) evidence that care was provided in a cost effective manner
The conference participants also recommended that future managed care contractual arrangements be written to require systematic and externally conducted evaluations of the quality of care rendered. In addition, parity and confidentiality legislation must be enacted if there is to be any assurance that mental health services will be adequate to the needs of the citizens of Puerto Rico. In order to assure that access is uniform throughout the island, information on indicators of acces must be provided in an open and timely way from ASSMCA and MCO's.
The following indicators were recommended to measure appropriateness of care:
1) effective credentialling, based on licensure and training, of all professionals providing patient care
2) monitoring of hospital readmission rates 30 days post-discharge
3) a treatment standard of 50% of patients returning to a primary social role
4) peer review of 50% of active cases
5) prescribing privileges for medications is restricted to those with proper licensure and training
6) a standard of 0% be set for requiring the submission of a complete medical record for purposes of utilization review by insurance or managed care organizations
7) surveys of psychiatrists indicate that at least 80% believe they are able to offer the an optimal standard of care for their patients.
The conference participants urged the maintenance of a continuous dialogue between clinical groups and managed care organizations which prior to this conference had not occurred on Puerto Rico. Furthermore, the Puerto Rican District Branch of the APA should be actively engaged in reviewing government service delivery plans for patient with mental disorders and in providing peer review for care offered through managed care contracts.
In order to protect the doctor-patient confidentiality, legislation should be enacted that protects the privacy of this relationship. All care for major mental disorders should require that a psychiatrist oversees, supervises or actually provides the direct care to the patient. Finally, an adequate budget should be set and funded that will assure a universal and thorough education of citizens regarding the Health Reform and how to successfully obtain entitlement services. The participants also recommended the further development of consumer-advocacy groups.
Enactment of the new Mental Health Law was strongly supported as was increased activity by the State Planning Council within ASSMCA. Regarding special populations, the conference participants urged the creation, by law, of an agency that would be charged with oversight of the managed care companies and government contracts with the MCOs. There is a particular need for reimbursement of patient care services beyond acute care, such as rehabilitation and services provided in schools. We need also need to measure and monitor longer term social outcomes for the functioning of children and the elderly who are served by the mental health sector.
In order to assure that the voice of the mentally ill and disadvantaged is heard, there must be an agency that will provide oversight for the functioning of the system. This agency should report directly to the legislature or to the Insurance Commissioner to guarantee proper and consistent input in policy and budgetary matters.P> Today's discussion on quality should become a continuous dialogue on quality. Moreover, every effort should be made to improve relations among the professional organizations representing psychiatrists as well as between psychiatrists and other mental health associations. We are recommending an interdisciplinary dialogue through the creation of a new committee on interdisciplinary collaboration. Because so little has been done in the form of collaboration between psychiatrists and primary care practitioners, the latter group should be invited to the Psychiatric Convention in September 1998.
We also need to improve upon and solidify relations between professional organizations and government agencies. The APA Puerto Rico President-elect should be assigned to lead the proposed inter-organizational collaboration committee. The Puerto Rico chapter of the APA would benefit from an executive director with government a public relations skills. The district branch must reach out to nurses, psychologists, pharmacists, social workers, occupational therapists and other mental health disciplines. The work of the organizations, collectively, would be greatly enhance by the creation of a committee that represented a coalition of interdisciplinary organizations.
_ Group I. Glorisa Canino, Erick Santos, Rosso, Margarita Alegria, Jorge Torres, Pilar Christian
Group II: Llado, Polo, Carlos Perez Cortes, Roberto J. Fumero, Rita Rodriguez , Myrna Segarra, Harold Figueroa, Enrique Vazquez Quintana, Marina Diaz, Irma Moreira, Felicita Cintron, Sr. Rebollo, Luz Medina.
Group III: Ramon Parrilla, Luis Canepa, Ileana Vazquez, Angela Diaz, Jose Luis Lopez, Ramon Ortiz
Group IV: Nuria Sabate, Varela, Olmo, Caro, Caban, Fransceschini, Lima, Huertas.
Group V: Galarza, Costas, Silvia Arias, Rosita Esteras, Jose Nunez Lopez, Luz Minerva Guevara, Maria Sanchez Bonilla.
CONSENSUS DEVELOPMENT PANEL
Glorisa Canino
Director, Research Institute
Medical Sciences Campus
University of Puerto Rico
Erick Santos, M.D.
Chief Drug Dependence Treatment Program
VA Medical Center,
San Juan, Puerto Rico
Jorge Rosso
Consultant on Health to the Governor
Fortaleza
Government of Puerto Rico
Margarita Alegria, PhD.
Researcher,
Medical Sciences Campus
University of Puerto Rico
Jorge Torres Administrator,
First Hospital Panamericano
Cidra, Puerto Rico,
Pilar Christian
President,
Mental Health Planning Board
Mental Health and Anti Addiction Services Administration
Goverment of Puerto Rico
San Juan, Puerto Rico
Victor Llado, M.D.
Private Practice of Psychiatry
Past President PR Psychiatric Society
San Juan, Puerto Rico
Dr. Polo, M. D.
Consultant to the Administrator
Mental Health and Anti Addiction Services Organization
Government of Puerto Rico
Roberto J. Fumero, M.D.
Caribbean Behavioral HealthCare
Trujillo Alto, Puerto Rico
Rita Rodriguez-Falciani ,Esq.
Consultant to ASSMCA
San Juan, Puerto Rico
Myrna Segarra, M.D.
Training Director
Puerto Rico Institute of Psychiatry
Harold Figueroa,
Private Practice
Former Consultant to ASSMCA Administrator
Guaynabo, Puerto Rico
Enrique Vazquez Quintana,
President, Puerto Rico College of Physicians and Surgeons
Hato Rey, Puerto Rico
Marina Diaz,
Consultant Options Inc.
San Juan, Puerto Rico
Irma Moreira,
Director
Caribbean Behavioral Healthcare
San Juan, Puerto Rico
Felicita Cintron,
Consultant
ASSMCA
San Juan, Puerto Rico
Sr. Rebollo
Luz Medina
Ramon Parrilla, M.D.
President, Puerto Rico Psychiatric Society
San Juan, Puerto Rico
Luis Canepa, M.D.
Medical Director
Options Inc.
San Juan, Puerto Rico
Ileana Vazquez, M.D.
Private Practice
Treasurer, Puerto Rico Psychiatric Society
San Juan, Puerto Rico
Angela Diaz, M.D.
Liaison Psychiatrist
VA Medical Center
San Juan, Puerto Rico
Jose Luis Lopez, M.D.
Psychiatric Resident
Puerto Rico Institute of Psychiatry
San Juan, Puerto Rico
Carlos Perez Cortes, M.D.
Private Practice
Humacao, Puerto Rico
Ramon Ortiz
Patient Representative
Alianza Puertorriquena de Salud Mental
Ponce, Puerto Rico
Nuria Sabate, M..D.
Child and Adolescent Psychiatrist
Private Practice
San Juan, Puerto Rico
Alberto Varela, M.D.
Private Practice
Inspira
Hato Rey, Puerto Rico
Neftali Olmo, M.D.
Medical Director, CompCare
Hato Rey, Puerto Rico
Osvaldo Caro, M.D.
Private Practice
Caguas, Puerto Rico
Carlos Caban, M.D.
Past President PRPS
Private Practice
Condado, Puerto Rico
Jose Fransceschini
Private Practice
Bayamon, Puerto Rico
Jose Lima
Private Practice
San Juan, Puerto Rico
Sarah Huertas, M.D.
Private Practice of Child Psychiatry
President Elect
Puerto Rico Psychiatric Society
Haydee Costa, M.D.
Private Practice of Forensic Psychiatry
Former President, PRPS
San Juan, Puerto Rico
Silvia Arias, PhD
President, NAMI Puerto Rico
NAMI Board Member
San Juan, Puerto Rico
Rosita Esteras,
Executive Director
MEPSI Center
Bayamon, Puerto Rico
Jose Nunez Lopez,
Former Commissioner for Mental Health
Caguas, Puerto Rico
Luz Minerva Guevara, MD
Chief, Department of Psychiatry
University of Puerto Rico
Medical Sciences Campus
Maria Sanchez Bonilla
Private Practice of Geriatric Psychiatry
Hato Rey, Puerto Rico
_ PLANNING COMMITTEE
Ramon Parrilla, M.D.
President, Puerto Rico Institute of Psychiatry
Medical Director
First Hospital Panamericano
Cidra, Puerto Rico
Carlos Caban, M.D.
Past President, Puerto Rico Psychiatric Association
Private Practice
Condado, Puerto Rico
CONFERENCE SPONSORS
American Psychiatric Association
This is a historical note on the Puerto Rico Psychiatric Society -Quality Summit of 1998. This coming year marks the 10th anniversary of such first Quality Summit sponsored by this organization of over 150 psychiatrists.
SEE REFERENCE TO THE ENTIRE QUALITY SUMMIT AT THE WEBSITE
http://www.puertoricopsychiatricsociety.org
under Calidad y Cuidado Dirigido
CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS
This report has attempted to summarize the Quality Summit. The following indicators were recommended to measure access and quality of care:
1) the number of people receiving care
2) frequency of visits
3) time intervals between visits
4) types of treatments provided
5) evidence that patients are provided information regarding diagnosis and treatment 6) evidence that the diagnosis rendered was appropriate to history and examination
7) evidence that treatment was appropriate to the diagnosis
8) evidence that care was provided in a cost effective manner
The conference participants also recommended that future managed care contractual arrangements be written to require systematic and externally conducted evaluations of the quality of care rendered. In addition, parity and confidentiality legislation must be enacted if there is to be any assurance that mental health services will be adequate to the needs of the citizens of Puerto Rico. In order to assure that access is uniform throughout the island, information on indicators of acces must be provided in an open and timely way from ASSMCA and MCO's.
The following indicators were recommended to measure appropriateness of care:
1) effective credentialling, based on licensure and training, of all professionals providing patient care
2) monitoring of hospital readmission rates 30 days post-discharge
3) a treatment standard of 50% of patients returning to a primary social role
4) peer review of 50% of active cases
5) prescribing privileges for medications is restricted to those with proper licensure and training
6) a standard of 0% be set for requiring the submission of a complete medical record for purposes of utilization review by insurance or managed care organizations
7) surveys of psychiatrists indicate that at least 80% believe they are able to offer the an optimal standard of care for their patients.
The conference participants urged the maintenance of a continuous dialogue between clinical groups and managed care organizations which prior to this conference had not occurred on Puerto Rico. Furthermore, the Puerto Rican District Branch of the APA should be actively engaged in reviewing government service delivery plans for patient with mental disorders and in providing peer review for care offered through managed care contracts.
In order to protect the doctor-patient confidentiality, legislation should be enacted that protects the privacy of this relationship. All care for major mental disorders should require that a psychiatrist oversees, supervises or actually provides the direct care to the patient. Finally, an adequate budget should be set and funded that will assure a universal and thorough education of citizens regarding the Health Reform and how to successfully obtain entitlement services. The participants also recommended the further development of consumer-advocacy groups.
Enactment of the new Mental Health Law was strongly supported as was increased activity by the State Planning Council within ASSMCA. Regarding special populations, the conference participants urged the creation, by law, of an agency that would be charged with oversight of the managed care companies and government contracts with the MCOs. There is a particular need for reimbursement of patient care services beyond acute care, such as rehabilitation and services provided in schools. We need also need to measure and monitor longer term social outcomes for the functioning of children and the elderly who are served by the mental health sector.
In order to assure that the voice of the mentally ill and disadvantaged is heard, there must be an agency that will provide oversight for the functioning of the system. This agency should report directly to the legislature or to the Insurance Commissioner to guarantee proper and consistent input in policy and budgetary matters.P> Today's discussion on quality should become a continuous dialogue on quality. Moreover, every effort should be made to improve relations among the professional organizations representing psychiatrists as well as between psychiatrists and other mental health associations. We are recommending an interdisciplinary dialogue through the creation of a new committee on interdisciplinary collaboration. Because so little has been done in the form of collaboration between psychiatrists and primary care practitioners, the latter group should be invited to the Psychiatric Convention in September 1998.
We also need to improve upon and solidify relations between professional organizations and government agencies. The APA Puerto Rico President-elect should be assigned to lead the proposed inter-organizational collaboration committee. The Puerto Rico chapter of the APA would benefit from an executive director with government a public relations skills. The district branch must reach out to nurses, psychologists, pharmacists, social workers, occupational therapists and other mental health disciplines. The work of the organizations, collectively, would be greatly enhance by the creation of a committee that represented a coalition of interdisciplinary organizations.
_ Group I. Glorisa Canino, Erick Santos, Rosso, Margarita Alegria, Jorge Torres, Pilar Christian
Group II: Llado, Polo, Carlos Perez Cortes, Roberto J. Fumero, Rita Rodriguez , Myrna Segarra, Harold Figueroa, Enrique Vazquez Quintana, Marina Diaz, Irma Moreira, Felicita Cintron, Sr. Rebollo, Luz Medina.
Group III: Ramon Parrilla, Luis Canepa, Ileana Vazquez, Angela Diaz, Jose Luis Lopez, Ramon Ortiz
Group IV: Nuria Sabate, Varela, Olmo, Caro, Caban, Fransceschini, Lima, Huertas.
Group V: Galarza, Costas, Silvia Arias, Rosita Esteras, Jose Nunez Lopez, Luz Minerva Guevara, Maria Sanchez Bonilla.
CONSENSUS DEVELOPMENT PANEL
Glorisa Canino
Director, Research Institute
Medical Sciences Campus
University of Puerto Rico
Erick Santos, M.D.
Chief Drug Dependence Treatment Program
VA Medical Center,
San Juan, Puerto Rico
Jorge Rosso
Consultant on Health to the Governor
Fortaleza
Government of Puerto Rico
Margarita Alegria, PhD.
Researcher,
Medical Sciences Campus
University of Puerto Rico
Jorge Torres Administrator,
First Hospital Panamericano
Cidra, Puerto Rico,
Pilar Christian
President,
Mental Health Planning Board
Mental Health and Anti Addiction Services Administration
Goverment of Puerto Rico
San Juan, Puerto Rico
Victor Llado, M.D.
Private Practice of Psychiatry
Past President PR Psychiatric Society
San Juan, Puerto Rico
Dr. Polo, M. D.
Consultant to the Administrator
Mental Health and Anti Addiction Services Organization
Government of Puerto Rico
Roberto J. Fumero, M.D.
Caribbean Behavioral HealthCare
Trujillo Alto, Puerto Rico
Rita Rodriguez-Falciani ,Esq.
Consultant to ASSMCA
San Juan, Puerto Rico
Myrna Segarra, M.D.
Training Director
Puerto Rico Institute of Psychiatry
Harold Figueroa,
Private Practice
Former Consultant to ASSMCA Administrator
Guaynabo, Puerto Rico
Enrique Vazquez Quintana,
President, Puerto Rico College of Physicians and Surgeons
Hato Rey, Puerto Rico
Marina Diaz,
Consultant Options Inc.
San Juan, Puerto Rico
Irma Moreira,
Director
Caribbean Behavioral Healthcare
San Juan, Puerto Rico
Felicita Cintron,
Consultant
ASSMCA
San Juan, Puerto Rico
Sr. Rebollo
Luz Medina
Ramon Parrilla, M.D.
President, Puerto Rico Psychiatric Society
San Juan, Puerto Rico
Luis Canepa, M.D.
Medical Director
Options Inc.
San Juan, Puerto Rico
Ileana Vazquez, M.D.
Private Practice
Treasurer, Puerto Rico Psychiatric Society
San Juan, Puerto Rico
Angela Diaz, M.D.
Liaison Psychiatrist
VA Medical Center
San Juan, Puerto Rico
Jose Luis Lopez, M.D.
Psychiatric Resident
Puerto Rico Institute of Psychiatry
San Juan, Puerto Rico
Carlos Perez Cortes, M.D.
Private Practice
Humacao, Puerto Rico
Ramon Ortiz
Patient Representative
Alianza Puertorriquena de Salud Mental
Ponce, Puerto Rico
Nuria Sabate, M..D.
Child and Adolescent Psychiatrist
Private Practice
San Juan, Puerto Rico
Alberto Varela, M.D.
Private Practice
Inspira
Hato Rey, Puerto Rico
Neftali Olmo, M.D.
Medical Director, CompCare
Hato Rey, Puerto Rico
Osvaldo Caro, M.D.
Private Practice
Caguas, Puerto Rico
Carlos Caban, M.D.
Past President PRPS
Private Practice
Condado, Puerto Rico
Jose Fransceschini
Private Practice
Bayamon, Puerto Rico
Jose Lima
Private Practice
San Juan, Puerto Rico
Sarah Huertas, M.D.
Private Practice of Child Psychiatry
President Elect
Puerto Rico Psychiatric Society
Haydee Costa, M.D.
Private Practice of Forensic Psychiatry
Former President, PRPS
San Juan, Puerto Rico
Silvia Arias, PhD
President, NAMI Puerto Rico
NAMI Board Member
San Juan, Puerto Rico
Rosita Esteras,
Executive Director
MEPSI Center
Bayamon, Puerto Rico
Jose Nunez Lopez,
Former Commissioner for Mental Health
Caguas, Puerto Rico
Luz Minerva Guevara, MD
Chief, Department of Psychiatry
University of Puerto Rico
Medical Sciences Campus
Maria Sanchez Bonilla
Private Practice of Geriatric Psychiatry
Hato Rey, Puerto Rico
_ PLANNING COMMITTEE
Ramon Parrilla, M.D.
President, Puerto Rico Institute of Psychiatry
Medical Director
First Hospital Panamericano
Cidra, Puerto Rico
Carlos Caban, M.D.
Past President, Puerto Rico Psychiatric Association
Private Practice
Condado, Puerto Rico
CONFERENCE SPONSORS
American Psychiatric Association
Wednesday, December 19, 2007
Una nota histórica
Conmemoración de la vida de Roberto Navarro Ayala
Nos informaron el Dr. Víctor J Llado y el Dr. Cruz Mena que el Sr. Roberto Navarro Ayala, persona muy importante en la historia de la psiquiatría de Puerto Rico, murió hace ya varios días.
El caso Roberto Navarro Ayala vs Gobernador de Puerto Rico tuvo un efecto positivo en lograr el mejoramiento de las condiciones de tratamiento de los pacientes del Hospital Ramón Fernández Marina (antes Hospital Psiquiátrico Estatal de Rio Piedras).
En el 1974 este caso federal de clase estaba en su apogeo. En el 2004 todavía se estaba trabajando en esto. Llegando al 2008 todavía el presupuesto de ASSMCA hace referencia a ese caso.
Creo que el caso legal fue importante también para impulsar la ley 408 del 2000.
Mucho antes el caso de Carmen Santiago, quien estaba hospitalizada en el Estatal, había sido importante para impulsar el proyecto que luego fue la antigua ley 116 del 1980.
El presupuesto de ASSMCA dice:
"Programa: Administración del Hospital de Psiquiatría de Río Piedras
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Ofrece servicios a toda la población de Puerto Rico, admitiendo pacientes con problemas de salud mental, mayores de 18 años durante la fase aguda y sub-aguda. El Hospital tiene capacidad para 200 camas de hospitalización y una Unidad de Evaluación y Ceñimiento, debidamente licenciadas. El Hospital cuenta con unidades de Cuidado Agudo, Sala de Enfermería, para la atención de condiciones físicas y mentales, entre otros. Además, ofrece servicios de emergencias psiquiátricas 24 horas al día, para estos servicios tienen 26 camas adicionales disponibles.
OBJETIVOS
· Maximizar los servicios hospitalarios a pacientes manteniendo la certificación de la "Joint Comission". Proveer servicios de salud mental de acuerdo al Plan de Rehabilitación relacionado con "el Caso Navarro Ayala vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Pueden leer sobre el Caso Roberto Navarro Ayala en http://www.ca1.uscourts.gov/cgi-bin/getopn.pl?OPINION=91-1600.01A
Sunday, December 02, 2007
Friday, November 23, 2007
United Nations General Assembly against the Death Penalty
The Puerto Rico Psychiatric Society published its position against the Death Penalty in 2006.
General Assembly committee backs global moratorium against death penalty
A committee of the United Nations General Assembly voted on November 15, 2007 to back a resolution calling for a global moratorium on executions with a view to eventually abolishing the death penalty entirely.
The Assembly’s third committee, which deals with human rights issues, voted 99 to 52, with 33 abstentions, in favour of the resolution, which states “that there is no conclusive evidence of the death penalty’s deterrent value and that any miscarriage or failure of justice in the death penalty’s implementation is irreversible and irreparable.”
The resolution will now go before the full 192-member Assembly for a vote next month. All Assembly resolutions are non-binding.
The resolution welcomes “the decisions taken by an increasing number of States to apply a moratorium on executions, followed in many cases by the abolition of the death penalty,” and expresses deep concern that the death penalty continues to be applied in some countries.
It calls on nations that do impose the death penalty to ensure they meet internationally agreed minimum standards on the safeguards for those facing execution, and to provide the United Nations Secretary-General with information about their use of capital punishment and observation of the safeguards.
Further, the resolution asks countries to progressively restrict the use of the death penalty, such as by reducing the number of offences for which it may be imposed, and calls on those States that have abolished the practice to not reintroduce it.
In the past two days, before the resolution was put to a vote by the third committee, more than a dozen proposed amendments to the text were rejected by committee members.
The third committee also passed a resolution today, this time by consensus without a vote, calling for the elimination of rape and other forms of sexual violence in all their manifestations, including in conflict and related situations.
The text urges States to take special measures to protect women and girls from gender-based violence; to end impunity for perpetrators of such crimes; to provide victims with greater access to health care, including trauma counselling; to promote human rights education and conduct public awareness campaigns; and to consider ratifying or acceding to all human rights treaties on the issue, particularly the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women and its Optional Protocol.
Sunday, November 18, 2007
Premio Eugenio Maria de Hostos 2007 Dia 3 de Convencion
Eugenio María de Hostos
"El ciudadano de América"
Criterios para conceder el Premio Eugenio Maria de Hostos segun decidimos en la reuniòn ordinaria de la Directiva el martes 16 de octubre del 2007.
1. Haber trabajado por la salud mental de los puertorriqueños
2. Haber contribuido al bienestar de la comunidad más allá de lo usual
3. Haber perseverado con una conducta moral y ética excelente
4. Haber sido un ejemplo para otros seguir
5. Estar en la academia, la práctica clínica privada o pública o en investigaciones
6. El candidato usualmente es un medico-psiquiatra. Este no es un criterio absoluto.
7. Este premio se puede conceder a mas de una persona o entidad cada año.
Otorgado por la Puerto Rico Psychiatric Society
el domingo 18 de noviembre del 2007
Convencion de Psiquiatria de Puerto Rico
Hotel Caribe Hilton
Recipientes del Premio.
Por su liderato de muchos años en la prestación de servicios de salud mental en el Departamento de Salud y la Administracion de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion se confiere el Premio Eugenio Maria de Hostos a
Felicita Cintron, MSW
En el 1993 yo estaba perdido en la Secretaria Auxiliar de salud mental, tratando de seguir los pasos del Dr. Jose Nunez Lopez, realmente algo imposible de hacer. Habia que montar una nueva agencia gubernamental, integrando dos dependencias, el Departamento de Servicios contra la Adiccion y la Secretaria Auxiliar de Salud Mental. Ambas instituciones contaban con mas de 2000 empleados y millones de dolares en su presupuesto. Y yo casi no habia aprendido a balancear mi chequera en mi casa. Gracias a Dios que tenia por lo menos dos contables, dos jefes de personal, dos directores de tratamiento, dos directores de prevencion...dos de todo, pero tenia que terminar con un director de cada departamento o division. Tres fueron las personas que mas me ayudaron en esa tarea de integracion, Angel Gregorio Gomez, Dalila Aguilu y Felicita Cintron.
Felicita me hablaba como a un hijo y me daba ideas pero tambien carino y apoyo emocional cuando parecia que me moria de miedo y angustia. Todavia creo que hace lo mismo con el otro Galarza.
A Felicita Cintron por mas de 30 anos dedicados al apoyo de los directivos de los programas y departamento de Salud Mental en Puerto Rico, velando por el exito de las propuestas por fondos federales, por la accion del Consejo de Planificacion en Salud mental y por el ejercicio del amor al projimo. Gracias Felicita.
Por su calidad de gestores de la Residencia de Psiquiatría de la Escuela de Medicina de Ponce se confiere el Premio Eugenio Maria de Hostos a
Angie Zayas, MD
La Dra Zayas se unio desde mucho tiempo al grupo gestor de este mas nuevo centro de adiestramiento de psiquiatras y ahora todavia sigue mostrando liderato en el ejercicio de la psiquiatria. Ella dirije y administra el programa innovador de electroterapia o Electroshoc en el el Hospital de Veteranos. Son muchos los pacientes que se han mejorado de condiciones resistentes a los tratamiento farmacologicos usuales, con este tratamiento. Los residentes de psiquiatria de la Escuela de Medicina de Ponce tiene ahora otro taller para ser testigos de la recuperacion de pacientes que antes parecian condenados al fracaso y la desolacion. la Doctora Zayas es la mano derecha del jefe de Psiquiatra, Antonio Sanchez, MD. Una digna fundadora del Departamento de Psiquiatria de la Escuela de Medicina de Ponce. Gracias Angie.
Ana Torres Martin, MD
Ana es una profesional adiestrada excelentemente en el Departamento de Psiquiatria de la Universidad de Puerto Rico. Ella sabe de las vicisitudes del adiestramiento y como la formacion de psiquiatrias disciplinados y rigurosos en la evaluacion, el diagnostico y el tratamiento de trastornos mentales aporta positivamente a la sociedad que vivimos en Puerto Rico. Como tantos otros psiquiatras jovenes, ella dice que yo fui su supervisor cuando en realidad yo aprendi de ella y todavia aprendo cada dia que la veo supervisar el ¨morning report¨a estos pobres residentes que se caen de sueno y todavia tiene que presentar varios casos que evaluaron hasta las 4 de la manan. Su sueno es mi sueno a esa hora de la manana. Digna fundadora del Departamento de Psiquiatria de la Escuela de Medicina de Ponce. Gracias Ana.
Luis Franco, MD
Luis is un pequeno gigante. A mi me gusta hablar con el de pie porque me veo alto. Ademas me gusta escuchar sus conferencias sentado porque aprendo mucho y lo que aprendo me sirve para mi practica diaria de la psiquiatria. Luis es timido en realidad, pero un lider probado de la psiquiatria. Luis es el Director del Departammento de Psiquiatria de la Escuela de Medicina de Ponce. Ahora estoy tratando de convencerlo que acepte ayudarnos a ver pacients en el Sistema de Veteranos, aunque sea a tiempo parcial, ya que su practica privada y la direccion del Departamento no permitiria que nos diera mas tiempo clinico. Tengo que hablar con mi jefe en Veteranos, Tony Sanchez manana cuando vuelva al Hospital el lunes 19 de noviembre.
De manera que este gigante de la psiquiatria moderna es tambien gestor del Departamento de Psiquiatria de la Escuela de Medicina de Ponce. Gracias Luis.
Carlos G Diaz Silva, MD
Este doctor me puso en tres y dos en la Convencion de Psiquiatria de la Asociacion Psiquiatrica Americana en Toronto en el 2006. Me dijo que no se notaba lo que la APA en Puerto Rico estaba haciendo. Desde entonces parte de lo que esta haciendo la APA en Puerto Rico se lo debemos a el. Como algunos de ustedes saben la Academia es una coalicion de tres organizaciones psiquiatricas, la APA es la mas grande con 150 miembros.
Aunque se corto el pony tail, el joven Dr. Carlos G Diaz Silva con sus botas de vaquero es mi psiquiatra heroe ultimo y sera el presidente de la APA de Puerto Rico en el 2009. Digno fundador del Departamento de Psiquiatria de la Escuela de Medicina de Ponce. Gracias Carlos.
-------------------------
Eugenio María de Hostos nació en Mayagüez (Puerto Rico), el 11 de enero de 1839.
Cursó sus estudios primarios en el Liceo de San Juan de Puerto Rico, prosiguió sus estudios secundarios en España (Bilbao) y continuó en la Facultad de Derecho de Madrid.
Viajó a París, de allí a Nueva York, desde donde luchó por la Independencia de Cuba (fundó el periódico "La revolución" con este fin)
A partir de 1871 comenzó a recorrer América del Sur (Colombia, Perú, Chile, Argentina y Brasil), defendiendo su ideario antillano en defensa de la libertad de sus pueblos.
En Chile profundizó en sus ideas educativas y en la instrucción de la mujer; allí publicó el Juicio crítico de Hamlet. Fue miembro de la Academia de Bellas Letras de Santiago.
En Argentina propició la construcción del ferrocarril trasandino. La primera locomotora que cruzó los Andes se llamó Hostos en su honor. Publicó artículos en el Diario "La Nación".
En Brasil se dedicó a escribir sobre la exuberancia de la naturaleza en esta zona.
En 1874 dirigió con el escritor cubano Enrique Piñeyro la América Ilustrada. En este año regresó a Nueva York.
En 1875 regresó a las Antillas, a la única isla libre, la República Dominicana; y en Puerto Plata, Santo Domingo, dirigió Las Tres Antillas. El ideal de Hostos era lograr la Confederación Antillana.
Volvió nuevamente a Nueva York. Luego se dirigió a Caracas, y allí contrajo matrimonio con Belinda de Ayala Quintana.
Al concluir la guerra de Cuba, con la firma de la paz del Zanjón, regresó a Santo Domingo, donde fue nombrado Director de la Escuela Normal y fue profesor de Derecho y de Economía Política en el Instituto Profesional.
En 1889 fue a Chile, donde ejerció tareas docentes, fue Director del Liceo de Chillán y del Liceo Amunástegui de Santiago. Allí realizó varias publicaciones y estudios pedagógicos, literarios y políticos, Al estallar en 1898 nuevamente la guerra en Cuba, regresó a Puerto Rico para luchar por la libertad, pero la falta de esta en su país, hizo que en 1900 se radicara una vez más en Santo Domingo, donde fue designado Director General de Enseñanza Normal.
Falleció en Santo Domingo el 11 de agosto de 1903.
Dijo de Hostos don Pedro Henríquez Ureña:
"Vivió en los tiempos duros en que florecían los apóstoles genuinos en nuestra América".
La Peregrinación de Bayoán (1863) es la obra más importante de Eugenio María de Hostos.Esta obra es un trabajo que promueve la independencia de Cuba y una crítica al régimen colonial español. Hostos es una de los figuras ilustres más importantes de Puerto Rico y latinoamérica. Luchó firmemente por la independencia de Puerto Rico y por la abolición de la esclavitud. Entre sus obras se destacan Tratado de Sociología, el ensayo Romeo y Julieta y Juicio crítico de Hamlet. La obra de Hostos ha sido recogida en veinte volúmenes por el gobierno de Puerto Rico en una edición de sus Obras completas, 1940.
Hostos' most important work was La Perengrinacion de Bayoán, which promoted Cuban independence and criticized the Spanish Colonial regime. He fought firmly for Puerto Rican independence and the abolition of slavery. His works include Tratado de Sociología, and two essays entitled Romeo y Julieta and Juicio crítico de Hamlet. In 1940, the Puerto Rican government compiled Hostos' works into a twenty volume set entitled Obras Completa
Saturday, November 17, 2007
Convencion de Psiquiatria Informe Dia 2
CONVENCION PSIQUIATRIA DE PUERTO RICO
Caribe Hilton, San Juan
Programada para el 16, 17, 18 de noviembre del 2007
Organizadores Academia de Psiquiatria,
Asociacion de Psiquiatras de Ninos y Adolescentes
Seccion de Psiquiatria de la Asociacion Medica de Puerto Rico y
Capitulo en Puerto Rico de la Asociacion Psiquiatrica Americana
La Convencion del 2007 esta retomando el tema de las causas y el manejo de la violencia en Puerto Rico.
11-17-2007 Dia Segundo
Lleno total de psiquiatras y otros profesionales de la Salud Mental.
Las conferencias al nivel de conferencias magistrales.
El Dr. Emir Rivera se luciò hablàndonos de los efectos en el cerebro de las modalidades de terapia como el Tai Chi, Yoga y varios tipos de meditaciòn
El Dr. Donald Gair, profesor galardonado mundialmente, nos deleitò con fotos e informaciòn sobre la relaciòn infante-madre y la relaciòn entre el altruismo y la la tendencia hacia violencia.
El Dr. Lladò nos entusiasmò tanto a hacer preguntas sobre la violencia en el ambiente laboral que no le dejamos completar la conferencia que habia preparado.
En un ambiente acadèmico bilingue escuchamos a Dra. Sara Aravanis, Directora NCEA y Lic. Rosa Rodrìguez hablar sobre el maltrato a envejecientes. A mi me gusto tambien la idea de que todos envejecemos desde la infancia, no solamente yo a mi edad.
La juez y autora de varios libros importantes Dora Nevarez, JD nos deleitò con su charla culta sobre los asuntos legales y filosòficos asociados a la violencia en Puerto Rico.
Aileen Estrada atrajo la atenciòn al problema de la promociòn de la violencia por los medios de comunicaciòn y hacia nuestra responsabilidad de expresarnos crìticamente cuando la detectamos.
Si usted no vino a esta Convenciòn en el dia de hoy, se perdiò mucho.
Convencion de Psiquiatria Informe Dia 1
CONVENCION PSIQUIATRIA DE PUERTO RICO
Caribe Hilton, San Juan
Programada para el 16, 17, 18 de noviembre del 2007
Organizadores Academia de Psiquiatria,
Asociacion de Psiquiatras de Ninos y Adolescentes
Seccion de Psiquiatria de la Asociacion Medica de Puerto Rico y
Capitulo en Puerto Rico de la Asociacion Psiquiatrica Americana
La Convencion del 2007 esta retomando el tema de las causas y el manejo de la violencia en Puerto Rico.
11/16/2007 Dia Primero
El Dr. Richard Camino y la Dra. Diana Diaz presentaron informaciòn valiosìsima para los clìnicos que vemos pacientes adolescentes y parejas con problemas severos de drogodependencia y violencia.
A mi me interesò saber sobre las competencias necesarias para ofrecer terapia a parejas que se expresan en su hogar con violencia. Si el problema es tan grande en Puerto Rico como se dijo, no creo que los psiquiatras podamos hacer un impacto positivo nosotros solos en la prevalencia de este problema psicosocial. Asumo que hay necesidad de capacitar a otros profesionales y aun a parejas que han pasado ellos mismos por este problema para ayudar a otras parejas.
Fue tambièn excitante encotrarse en el area de exhibiciones amigos psiquiatras de muchos años (de amistad y de edad en ocasiones) todavìa trabajando sobre su crecimiento profesional en este primer dìa de Convenciòn.
Caribe Hilton, San Juan
Programada para el 16, 17, 18 de noviembre del 2007
Organizadores Academia de Psiquiatria,
Asociacion de Psiquiatras de Ninos y Adolescentes
Seccion de Psiquiatria de la Asociacion Medica de Puerto Rico y
Capitulo en Puerto Rico de la Asociacion Psiquiatrica Americana
La Convencion del 2007 esta retomando el tema de las causas y el manejo de la violencia en Puerto Rico.
11/16/2007 Dia Primero
El Dr. Richard Camino y la Dra. Diana Diaz presentaron informaciòn valiosìsima para los clìnicos que vemos pacientes adolescentes y parejas con problemas severos de drogodependencia y violencia.
A mi me interesò saber sobre las competencias necesarias para ofrecer terapia a parejas que se expresan en su hogar con violencia. Si el problema es tan grande en Puerto Rico como se dijo, no creo que los psiquiatras podamos hacer un impacto positivo nosotros solos en la prevalencia de este problema psicosocial. Asumo que hay necesidad de capacitar a otros profesionales y aun a parejas que han pasado ellos mismos por este problema para ayudar a otras parejas.
Fue tambièn excitante encotrarse en el area de exhibiciones amigos psiquiatras de muchos años (de amistad y de edad en ocasiones) todavìa trabajando sobre su crecimiento profesional en este primer dìa de Convenciòn.
Friday, November 16, 2007
Convencion de Psiquiatria 2007 (revisited)
VIOLENCIA EN PUERTO RICO
CRISIS Y ALTERNATIVAS DESDE UNA PERSPECTIVA BIOPSICOSOCIAL
La Academia de Psiquiatria es una coalicion de tres organizaciones psiquiatricas tradicionales en Puerto Rico:
la Asociacion de Psiquiatras de Ninos y Adolescentes,
la Seccion de Psiquiatria de la Asociacion Medica de Puerto Rico y
el Capitulo en Puerto Rico de la Asociacion Psiquiatrica Americana.(Puerto Rico Psychiatric Society, Inc)
Programa cientifico
Viernes, 16 de noviembre
1:00 p.m. – 2:30 p. m. Registro
2:45 Bienvenida [ Dra. Dalila Aguilú, Presidenta
Moderador Dra. Lelis Nazario
3:00 Trastornos de Sustancias y Manifestaciones de Violencia [
Dr. Richard Camino
4:00 Agresión en la Sexualidad [ Dra. Diana Díaz
7:00 Cena
Sábado, 17 de noviembre
Moderador [ Dra. María Sánchez Bonilla
8:00 Revirtiendo el Impacto neuronal en el cerebro: rutas alternas a los medicamentos [ Dr. Emir Rivera
9:15 Violence and Altruism: Intertwining of Developmental Pathways [ Dr. Donald Gair
10:30 Receso & Sesión de Posters de Investigación
11:15 Neuropsychiatric Approach to Aggressive Behavior [ Dr. Sheldon Benjamin
12:15 Maltrato de Envejecientes [Dra. Sara Aravanis, Directora NCEA y Lic. Rosa Rodriguez, Directora Division Legal Procurador Envejecientes
1:15 Almuerzo
2:15 Dinámica y comunicación familiar, manifestaciones de violencia [ Dr. Raúl Ríos
3:15 La violencia en los medios de comunicación y la educación para la recepción crítica: una necesidad urgente[ Dra. Aileen Estrada
4:15 Psicofarmacología de la Agresión [ Dr. Jorge Tamayo
8:oo Cena
Domingo, 18 de noviembre
Moderador [ Dr. Juan Fumero
9:00 El Efecto de la Negligencia y Abuso Infantil en el Desarrollo del Sistema Límbico Durante el Primer Año de Vida: Implicaciones Para el Desarrollo de la Agresión [ Dr. Ricardo Vela
10:15 Reframing Partner Abuse as Coercive Control: Implications for Identification, Assessment and Treatment [ Evan Stark, PhD, MSW
11:30 Receso
11:45 Trastornos de Impulso y Conducta Autodestructiva, trasfondo neurobiológico y psicofarmacológico [ Dr. Víctor Sierra
1:00 Premios/Almuerzo/Clausura
-------------------------------------------------------------------------------------
Credit Designation
This activity is planned and implemented in accordance with the Essential Areas and Policies of the Accreditation Council for Continuing Medical Education through the joint sponsorship of Escuela de Medicina de PR and the Academia de Psiquiatria de PR. The Escuela de Medicina de PR is accredited by the Puerto Rico Medical Association to provide continuing medical education for physicians.
The Escuela de Medicina de Puerto Rico designates this activity for a máximum of 12 hours in Category I credit towards the AMA Physicians Recognition Award. Each physician should claim only hours of credit that he/she actually spent in the educational activity.
CRISIS Y ALTERNATIVAS DESDE UNA PERSPECTIVA BIOPSICOSOCIAL
La Academia de Psiquiatria es una coalicion de tres organizaciones psiquiatricas tradicionales en Puerto Rico:
la Asociacion de Psiquiatras de Ninos y Adolescentes,
la Seccion de Psiquiatria de la Asociacion Medica de Puerto Rico y
el Capitulo en Puerto Rico de la Asociacion Psiquiatrica Americana.(Puerto Rico Psychiatric Society, Inc)
Programa cientifico
Viernes, 16 de noviembre
1:00 p.m. – 2:30 p. m. Registro
2:45 Bienvenida [ Dra. Dalila Aguilú, Presidenta
Moderador Dra. Lelis Nazario
3:00 Trastornos de Sustancias y Manifestaciones de Violencia [
Dr. Richard Camino
4:00 Agresión en la Sexualidad [ Dra. Diana Díaz
7:00 Cena
Sábado, 17 de noviembre
Moderador [ Dra. María Sánchez Bonilla
8:00 Revirtiendo el Impacto neuronal en el cerebro: rutas alternas a los medicamentos [ Dr. Emir Rivera
9:15 Violence and Altruism: Intertwining of Developmental Pathways [ Dr. Donald Gair
10:30 Receso & Sesión de Posters de Investigación
11:15 Neuropsychiatric Approach to Aggressive Behavior [ Dr. Sheldon Benjamin
12:15 Maltrato de Envejecientes [Dra. Sara Aravanis, Directora NCEA y Lic. Rosa Rodriguez, Directora Division Legal Procurador Envejecientes
1:15 Almuerzo
2:15 Dinámica y comunicación familiar, manifestaciones de violencia [ Dr. Raúl Ríos
3:15 La violencia en los medios de comunicación y la educación para la recepción crítica: una necesidad urgente[ Dra. Aileen Estrada
4:15 Psicofarmacología de la Agresión [ Dr. Jorge Tamayo
8:oo Cena
Domingo, 18 de noviembre
Moderador [ Dr. Juan Fumero
9:00 El Efecto de la Negligencia y Abuso Infantil en el Desarrollo del Sistema Límbico Durante el Primer Año de Vida: Implicaciones Para el Desarrollo de la Agresión [ Dr. Ricardo Vela
10:15 Reframing Partner Abuse as Coercive Control: Implications for Identification, Assessment and Treatment [ Evan Stark, PhD, MSW
11:30 Receso
11:45 Trastornos de Impulso y Conducta Autodestructiva, trasfondo neurobiológico y psicofarmacológico [ Dr. Víctor Sierra
1:00 Premios/Almuerzo/Clausura
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Credit Designation
This activity is planned and implemented in accordance with the Essential Areas and Policies of the Accreditation Council for Continuing Medical Education through the joint sponsorship of Escuela de Medicina de PR and the Academia de Psiquiatria de PR. The Escuela de Medicina de PR is accredited by the Puerto Rico Medical Association to provide continuing medical education for physicians.
The Escuela de Medicina de Puerto Rico designates this activity for a máximum of 12 hours in Category I credit towards the AMA Physicians Recognition Award. Each physician should claim only hours of credit that he/she actually spent in the educational activity.
Wednesday, November 07, 2007
Promueve la Convencion de Psiquiatria de Puerto Rico
Comparten respetos el Presidente de la APA de Puerto Rico con lideres de APRIP en el 2006.
Carta electronica recibida
A:
Nestor J Galarza
Presidente de la APA en Puerto Rico
Vice presidente Academia de Psiquiatria
"Quiero atraves de este medio informarte que APRIP apoya y exhorta a sus miembros a respaldar la Convencion de la Academia de Psiquiatria .... La clase psiquiatrica de PR esta "hambrienta" de la union y el apoyo de todos los psiquiatras...."
De:
Dr Edgardo Prieto Agostini
Presidente Capitulo de Psiquiatria del Colegio de Medicos-Cirujanos de PR
Vice Presidente APRIP
(APRIP es la Asociacion de Egresados del Puerto Rico Institute of Psychiatry).
Tuesday, November 06, 2007
Joshua Omvig, que en paz descanse.
Joshua Omvig Veterans Suicide Prevention Act Becomes Law!
President Signed bill on November 5th
On November 5, 20007, President George W. Bush signed into law the Joshua Omvig Veterans Suicide Prevention Act (H.R. 327). Upon the bill becoming law, SPAN USA thanked the president for signing the bill and again praised Congressional sponsors Rep. Leonard Boswell (D-Iowa) and Sen. Tom Harkin (D-Iowa) for their tremendous work to pass the bill.
"As we approach Veterans Day, there is no better way we can honor our veterans than by ensuring they receive the mental health care that they deserve," said Jerry Reed, executive director of SPAN USA. "Randy and Ellen Omvig exemplify SPAN USA's mission of transforming grief into action to prevent future tragedies and they have exhibited courage in speaking out on the important public health issue of veterans' suicide."
"We know that male U.S. veterans are twice as likely to die by suicide as males without military service - making implementation of the Joshua Omvig Veterans Suicide Prevention Act as quickly as possible an imperative" Reed said.
The Joshua Omvig Veterans Suicide Prevention Act is now: Public Law 110-110, 121 Stat. 1031
reference:
Suicide Prevention Action Network USA
President Signed bill on November 5th
On November 5, 20007, President George W. Bush signed into law the Joshua Omvig Veterans Suicide Prevention Act (H.R. 327). Upon the bill becoming law, SPAN USA thanked the president for signing the bill and again praised Congressional sponsors Rep. Leonard Boswell (D-Iowa) and Sen. Tom Harkin (D-Iowa) for their tremendous work to pass the bill.
"As we approach Veterans Day, there is no better way we can honor our veterans than by ensuring they receive the mental health care that they deserve," said Jerry Reed, executive director of SPAN USA. "Randy and Ellen Omvig exemplify SPAN USA's mission of transforming grief into action to prevent future tragedies and they have exhibited courage in speaking out on the important public health issue of veterans' suicide."
"We know that male U.S. veterans are twice as likely to die by suicide as males without military service - making implementation of the Joshua Omvig Veterans Suicide Prevention Act as quickly as possible an imperative" Reed said.
The Joshua Omvig Veterans Suicide Prevention Act is now: Public Law 110-110, 121 Stat. 1031
reference:
Suicide Prevention Action Network USA
Tuesday, October 30, 2007
Sunday, October 28, 2007
Promoting Recovery
According to a recent article in Psychiatric News to make a significant contribution for patient's recovery inspite of their suffering a mental illness we need to,
1. Establish more standardized training on the principles of recovery for medical students, residents, and practicing psychiatrists.
2. Expose psychiatry residents and practicing psychiatrists more consistently to patients who have achieved recovery.
3. Redefine the role of community psychiatrists to emphasize their importance in supporting recovery to ensure that they have more time to spend with patients working on recovery issues and reintegrating them into the community.
4. Contribute to the development of best-practice guidelines that describe a range of approaches that support recovery goals.
5. Specify recovery-oriented outcomes within federal, state, and local mental health systems to ensure that psychiatrists focus on practical recovery-oriented goals.
6. Continue to establish partnerships with consumer mental health advocates and groups to further policies that support recovery-oriented systems of care.
7. Transform the public mental health system to emphasize recovery and principles of integrated community care.
8. Advocate for increased funding for a wide range of services in community settings for people with serious mental illness.
9. Lead community education campaigns to highlight the discrimination and stigma encountered by those with serious mental illness.
10. Advocate for elimination of discriminatory policies such as zoning exclusions and custody arrangements that penalize people with mental illness and for increased public funding for services that help to eliminate stigma-based policies.
references:
Promoting Recovery: Recommendations for Psychiatrists, Psychiatric News September 7, 2007 Volume 42, Number 17, page 10, American Psychiatric Association.
Two-Way Street Crucial to Fostering Recovery, Eve Bender, Psychiatr News 2007 42: 10.
Saturday, October 27, 2007
Proyecto de tanatologia en Puerto Rico
El Velorio de Francisco Oller 1893
Napoleon en su lecho de muerte.
El comite de legislacion de la Puerto Rico Psychiatric Society ha estudiado el Proyecto de la Camara 2386 presentado por la representante Rivera Ramírez (Por Petición) y referida a la Comisión de Gobierno. Este proyecto se radico durante la 15ta. Asamblea, 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria de la CAMARA DE REPRESENTANTES.
Este proyecto tiene el proposito de crear la Ley para Reglamentar la Práctica de la Tanatología en Puerto Rico, establecer una Junta Examinadora establecer sus facultades y deberes, imponer penalidades y para otros fines relacionados.
Tenemos una opinion para la Camara de Representantes sobre este proyecto de ley. Los detalles de nuestra opinion no estan publicados aqui todavia.
Algunas referencias y notas relevantes siguen abajo.
Reference 1.
Proyecto de la Camara 2386 para crear la Ley para Reglamentar la Práctica de la Tanatología en Puerto Rico
Reference 2.
American Psychiatric Association
Precepts on Palliative Care 2001
"Palliative care has become an area of special expertise within medicine, nursing, social work, pharmacy,chaplaincy and other disciplines. However, advances in palliative care have not yet been integrated effectively into standard clinical practice. The fundamental precepts of palliation should be a basic component of the attitudes, knowledge base and practice skills of all clinicians".
Reference 3.
"On death and dying", Kubler-Ross
Reference 4.
La rueda de la vida, Kubler-Ross
La rueda de la vida puede considerarse el testamento espiritual de Elisabeth Kübler-Ross. Es un libro tan singular como lo fue la vida de la autora, una existencia dedicada al alivio del sufrimiento de los enfermos y de todos los que sufren la pérdida de un ser querido.
No hay que temer a la muerte; la muerte no existe, es solo una transición", solía afirmar Elisabeth Kubler-Ross, una mujer que fue considerada por el Times como una de los 100 pensadores más importantes de nuestro siglo. Fue pionera en el movimiento de cuidados paliativos y del estudio de la muerte. Fue una de las voces que desde el mundo científico defendió con más vehemencia la idea de que la conciencia sobrevive al fin del cuerpo.
"Morir es trasladarse a una casa más bella, «se trata sencillamente de abandonar el cuerpo físico como una mariposa abandona su capullo de seda". Estas palabras de gozo son las que pronunciaba cada día la doctora Elisabeth Kübler-Ross junto a la cabecera de sus enfermos.
Doctor honoris causa de varias universidades, fue reconocida mundialmente como una autoridad en materia de tanatología.
Las experiencias científicas de la doctora Kübler-Ross permiten confirmar la existencia de una vida después de la muerte. Sólo se trata del pasaje a un nuevo estado de consciencia en el que se continúa existiendo, comprendiendo, y en el que el espíritu tiene la posibilidad de proseguir su crecimiento.
Ella ha comprendido que los seres que están en el umbral de la muerte no «alucinan» cuando ven a personas que ya murieron venir a buscarlos.
------------------------------
However, the question is very relevant to the psychological health of those involved in the dying process: individuals, families, communities, and cultures. Thanatology explores how the question affects those involved, not the question itself.
-------------------------------------------
As an interdisciplinary study, thanatology relies on collaboration with many different fields of study.
-------------------------------------------
Reference 5.
ADEC, Association for death education and couNseling
ADEC Headquarters
60 Revere Drive, Suite 500
Northbrook, IL 60062 USA
Phone or Fax:
Phone 847-509-0403
Fax: 847-480-9282
Certification in Thanatology (CT) is a foundation certification that enhances the professional designation established by the academic discipline of each certificate holder. It recognizes the specific educational background in dying, death and bereavement. Thus, a counselor/therapist or educator is defined by his/her education and work experience. The certification will note the special educational training in the field.
Requirements for Certification in Thanatology (CT)
To apply to take the certification exam, applicants must have:
* A bachelor’s degree (include transcript) and two years of verified related experience*
* Or a master’s or doctorate (include transcript) and one year of verified related experience
* 60 documented contact hours** in thanatology and related topics
* 2 letters of support from supervisors or colleagues.
Related experience is self-defined.
The 60 documented contact hours are defined as education in thanatology or specific topics identified in the CT Content Outline in the CT Handbook. You must provide documentation for these hours.
Educational Experience Requirement
The 60 documented contact hours may be earned through university courses (one three-credit semester course is equivalent to 45 contact hours) or workshops. Educational experiences from any accredited institution will be accepted if they are independently documented by letter or certificate. Courses or workshops by various organizations will also be accepted. ADEC offers workshops and courses as pre-conference activities at its annual conference. See the Educational Events page for listings of courses and conferences in thanatology.
For more information or to prepare for the Certification Exam, read the CT Handbook Ethics
Reference 6
National Center for Death education
777 Dedham St. Newton, MA 02459. Tel: 617.928.4500
Certificate in Thanatology
The National Center for Death Education offers a certificate in the field of Thanatology. To earn it, an applicant must complete 60 hours or CEU equivalents of NCDE workshops, in residence or online and then complete a scholarly project.
Reference 7.
Centennial College
P.O. Box 631, Station A
Toronto, Ontario
Canada M1K 5E9
Sample courses
Introduction to Thanatology
CETH-102 Religious Beliefs, Traditions and Rituals of Death
CETH-103 Mourning, Grief, & Bereavement: Reactions & Responses to Death
CETH-104 Coping with Death: Counselling/Support Groups & Alternative Therapies
CETH-105 Communication Strategies and Support of the Terminally ill
OBJECTIVES:
1. Expose students to various aspects of death and dying from the view of the dying and bereaved.
2. Generate an awareness of and respect for the dying and bereaved.
3. Improve communication skills for those involved with the dying and bereaved.
4. Introduce students to various practical and philosophical approaches to death and dying.
Reference 8.
Brooklyn College
M.A. in community health
HEGIS code 1214
Certificate in thanatology requires studies in bereavement, health crisis intervention, health counseling, health and medical dilemmas, thanatological counseling, care of the terminally ill, and other topics.
Thirty-three to thirty-six credits are required for the degree.
Students must complete one of the following two concentrations of study: Community Health Education (33-36 credits) or Thanatology (33 credits).
Community health education concentration. Required courses (27 credits): Health and Nutrition Sciences 758X, 759X, 761X, 764X, 771X, 772.2X, 775.1X, 777X, and 791.1X.
Elective courses (3-12 credits): Students must complete 3-12 credits chosen from 700-level courses after consultation with the deputy chairperson.
Thanatology concentration. Required courses (24 credits):
Health and Nutrition Sciences 744.5X, 754X, 760X, 762X, 773X, 774.5X, 784.5X, 791.1X.
Reference 9.
Breyers State University Alabama online degree Program
Bachelor Level Courses
1. GRF 151 Introduction to Death & Dying 6 hrs
2. GRF 201 Psychosocial Aspects of Death & Dying 6 hrs
3. PTH 250 Needs of the Dying 8 hrs
4. PTH 360 Death & Mourning 8 hrs
5. PTH 490 Sociology of Death and Dying 8 hrs
6. PTH 550 Ministry to the Dying 10 hrs
7. PTH 570 End of Life Issues 10 hrs
8. PTH 590 Dying and Spirituality 10 hrs
9. PTH 630 Advanced Issues in Death and Dying 10 hrs
10. PTH 680 Spiritual Pastoral Care for the Dying 10 hrs
Master Level Courses
11. PTH 690 Cultural Issues in Death and Dying 10 hrs
12. PTH 700 Ethics in Pastoral Care 10 hrs
13. PTH 735 Pastoral Care of Families 10 hrs
14. PTH 750 Spirituality in Pastoral Counseling 10 hrs
15. PTH 790 Pastoral Care of the Dying Practicum 20 hrs
TOTAL: 146 Semester Hours
Friday, October 26, 2007
Touch points: PARADIGM SHIFT IN CHILD PSYCHIATRY
News from the American Association of Child and Adolescent Psychiatry Annual meeting.
(as reported by Medscape)
"Dr. Berry Brazelton, age 89, noted that during the 1950s, society "blamed the victim," and, for example, if a child had autistic spectrum disorder it was believed to be the mother's fault. "We really thought babies were lumps of clay and it was up to the parents to shape them. This was the dominant thinking at that point."
"Reaching out to new parents and capturing their passion is magical," said Dr. Brazelton, who illustrated his talk with several video clips that captured "magical" moments as he or a parent interacted with an infant. "It is very important to get the family involved," he said. ....
He recommends a paradigm shift from a deficit model taught in medical school to a positive model. "If we give the mother understanding that regression is a time for reorganization, you're reinforcing her success rather than failure."
Touch points is the term Dr. Brazelton uses to describe a temporary regression in conduct of a child before a major landmark occurs in development.
(as reported by Medscape)
"Dr. Berry Brazelton, age 89, noted that during the 1950s, society "blamed the victim," and, for example, if a child had autistic spectrum disorder it was believed to be the mother's fault. "We really thought babies were lumps of clay and it was up to the parents to shape them. This was the dominant thinking at that point."
"Reaching out to new parents and capturing their passion is magical," said Dr. Brazelton, who illustrated his talk with several video clips that captured "magical" moments as he or a parent interacted with an infant. "It is very important to get the family involved," he said. ....
He recommends a paradigm shift from a deficit model taught in medical school to a positive model. "If we give the mother understanding that regression is a time for reorganization, you're reinforcing her success rather than failure."
Touch points is the term Dr. Brazelton uses to describe a temporary regression in conduct of a child before a major landmark occurs in development.
Wednesday, October 24, 2007
Convencion de psiquiatras 2007
VIOLENCIA EN PUERTO RICO
CRISIS Y ALTERNATIVAS DESDE UNA PERSPECTIVA BIOPSICOSOCIAL
La Academia de Psiquiatria es una coalicion de tres organizaciones psiquiatricas tradicionales en Puerto Rico:
la Asociacion de Psiquiatras de Ninos y Adolescentes,
la Seccion de Psiquiatria de la Asociacion Medica de Puerto Rico y
el Capitulo en Puerto Rico de la Asociacion Psiquiatrica Americana.(Puerto Rico Psychiatric Society, Inc)
Programa cientifico
Viernes, 16 de noviembre
1:00 p.m. – 2:30 p. m. Registro
2:45 Bienvenida [ Dra. Dalila Aguilú, Presidenta
Moderador Dra. Lelis Nazario
3:00 Trastornos de Sustancias y Manifestaciones de Violencia [
Dr. Richard Camino
4:00 Agresión en la Sexualidad [ Dra. Diana Díaz
7:00 Cena
Sábado, 17 de noviembre
Moderador [ Dra. María Sánchez Bonilla
8:00 Revirtiendo el Impacto neuronal en el cerebro: rutas alternas a los medicamentos [ Dr. Emir Rivera
9:15 Violence and Altruism: Intertwining of Developmental Pathways [ Dr. Donald Gair
10:30 Receso & Sesión de Posters de Investigación
11:15 Neuropsychiatric Approach to Aggressive Behavior [ Dr. Sheldon Benjamin
12:15 Maltrato de Envejecientes [Dra. Sara Aravanis, Directora NCEA y Lic. Rosa Rodriguez, Directora Division Legal Procurador Envejecientes
1:15 Almuerzo
2:15 Dinámica y comunicación familiar, manifestaciones de violencia [ Dr. Raúl Ríos
3:15 La violencia en los medios de comunicación y la educación para la recepción crítica: una necesidad urgente[ Dra. Aileen Estrada
4:15 Psicofarmacología de la Agresión [ Dr. Jorge Tamayo
8:oo Cena
Domingo, 18 de noviembre
Moderador [ Dr. Juan Fumero
9:00 El Efecto de la Negligencia y Abuso Infantil en el Desarrollo del Sistema Límbico Durante el Primer Año de Vida: Implicaciones Para el Desarrollo de la Agresión [ Dr. Ricardo Vela
10:15 Reframing Partner Abuse as Coercive Control: Implications for Identification, Assessment and Treatment [ Evan Stark, PhD, MSW
11:30 Receso
11:45 Trastornos de Impulso y Conducta Autodestructiva, trasfondo neurobiológico y psicofarmacológico [ Dr. Víctor Sierra
1:00 Premios/Almuerzo/Clausura
-------------------------------------------------------------------------------------
Credit Designation
This activity is planned and implemented in accordance with the Essential Areas and Policies of the Accreditation Council for Continuing Medical Education through the joint sponsorship of Escuela de Medicina de PR and the Academia de Psiquiatria de PR. The Escuela de Medicina de PR is accredited by the Puerto Rico Medical Association to provide continuing medical education for physicians.
The Escuela de Medicina de Puerto Rico designates this activity for a máximum of 12 hours in Category I credit towards the AMA Physicians Recognition Award. Each physician should claim only hours of credit that he/she actually spent in the educational activity.
Thursday, October 18, 2007
Puerto Rico Psychiatric Society
Criterios para conceder el Premio Eugenio Maria de Hostos segun decidimos en la reuniòn ordinaria de la Directiva el martes 16 de octubre del 2007.
1. Haber trabajado por la salud mental de los puertorriqueños
2. Haber contribuido al bienestar de la comunidad más allá de lo usual
3. Haber perseverado con una conducta moral y ética excelente
4. Haber sido un ejemplo para otros seguir
5. Estar en la academia, la práctica clínica privada o pública o en investigaciones
6. El candidato usualmente es un medico-psiquiatra. Este no es un criterio absoluto.
7. Este premio se puede conceder a mas de una persona o entidad cada año.
Nestor J Galarza, MD, DFAPA
Presidente
Saturday, October 13, 2007
no a la demencia
No fumar, no beber en exceso, mantener la presion, el azucar y el colesterol malo bajos, hacer ejercicio fisico y mental y ser menor de 30 anos de edad y ........cruzar los dedos.
Son cosas que podemos hacer para que no "conozcamos personas nuevas todos los dias" como dijo el ex-presidente Reagan luego de su diagnostico de demencia.
Vean este articulo sobre alguna otra cosa que podemos hacer:
High Conscientiousness Linked to Decreased Risk for AD CME
News Author: Pauline Anderson
CME Author: Hien T. Nghiem, MD
Arch Gen Psychiatry. October 2007;64:1204-1212.)
Medscape Medical News
http://www.medscape.com/viewarticle/564124?sssdmh=dm1.309771&src=nldne
Son cosas que podemos hacer para que no "conozcamos personas nuevas todos los dias" como dijo el ex-presidente Reagan luego de su diagnostico de demencia.
Vean este articulo sobre alguna otra cosa que podemos hacer:
High Conscientiousness Linked to Decreased Risk for AD CME
News Author: Pauline Anderson
CME Author: Hien T. Nghiem, MD
Arch Gen Psychiatry. October 2007;64:1204-1212.)
Medscape Medical News
http://www.medscape.com/viewarticle/564124?sssdmh=dm1.309771&src=nldne
Tuesday, September 25, 2007
Los psiquiatras del Colegio de Mèdicos dicen presente en el Senado
El Presidente del Comite de Salud Mental del Colegio de Medicos Cirujanos, Dr. Hector Rivera Gonzalez lee su Ponencia sobre el Proyecto del Senado 1921 para enmendar la Ley de Salud Mental.
La presidenta de la Comisiòn de Salud, Honorable Lucy Arce, escucha en compañia de sus asesores legislativos.
La doctora en Trabajo Social, Iris Jackson Moya lee su ponencia en su calidad personal.
Ella expresò, entre otros asuntos, que coincidìa con la Ponencia de NAMI APA de Puerto Rico, presentada el 31 de julio del 2007.
El Decano de Educaciòn de Teen Challenge lee su ponencia en compañìa de los psicòlogos, Hernan Plaza y Angel Sotero. Expresò como los avances de la ciencia en el tratamiento de las condiciones adictivas son producto del Creador y aboga por la educaciòn continuada del staff de Teen Challenge. Abogò por el uso de la espiritualidad en el manejo de las adicciones.
El Presidente del Capitulo de Psiquiatrìa del Colegio de Mèdicos Cirujanos, Dr. Edgardo Prieto y el señor Luis Arias de NAMI escuchan las ponencias. El Presidente de la APA de Puerto Rico, el Dr. Nestor J Galarza estaba detràs de la càmara tomando estas fotos.
Lo invito querido lector a leer la ponencia de la APA de Puerto Rico publicada en este blog en julio 27 del 2007. (APA de Puerto Rico = Puerto Rico Psychiatric Society)
Saturday, September 08, 2007
National Suicide Prevention Week 2007
The Puerto Rico Psychiatric Society joins with the American Psychiatric Association (APA) to observe National Suicide Prevention Week, September 9-15, 2007. In recognition of this observance, the American Psychiatric Foundation/APA has released “Father/Son,” a 30-second public service announcement to raise awareness about suicide. Its compelling message targets people who are struggling with depression and offers a national hotline number for the National Suicide Prevention Lifeline at 1-800-273-TALK (8255) and free web-based resources on www.HealthyMinds.org.
“The devastation that suicide can cause is a major concern for families and mental health professionals". Educating individuals and families is an important step toward raising awareness about suicide prevention and treatment.”
Risk factors about suicide include:
Depression and other mental disorders, or a substance-abuse disorder (often in combination with other mental disorders). More than 90 percent of people who die by suicide have these risk factors.
Family history of mental disorders, substance abuse or suicide.
Family violence, including physical or sexual abuse.
Additional dates for suicide prevention awareness:
World Suicide Prevention Day
On September 10, 2007, the International Association for Suicide Prevention in collaboration with the World Health Organization will sponsor this annual event. The theme, “Suicide Prevention across the Life Span”, emphasizes the fact that suicide occurs in all ages and suicide prevention and intervention strategies may be adapted to meet the needs of different age groups.
National Depression Screening Day Presents Stop a Suicide Today!
On October 11, 2007, this campaign will offer educational sessions about how to recognize the signs of suicide provide free, anonymous screenings for depression and related mental health issues.
APA’s Let’s Talk Facts Teen Suicide brochure offers information about adolescents and suicide. For information about suicide and the impact of mental illnesses, please visit APA’s consumer Web site www.HealthyMinds.org, the American Foundation for Suicide Prevention, the American Association of Suicidology and the Suicide Prevention Action Network.
Wednesday, August 29, 2007
Un poco de historia y mas con el proyecto de Tanatologia
La foto es parte de nuestra historia. Esta es una foto de la primera Cumbre de Calidad de la APA de Puerto Rico en el 1998 con consultores de EEUU y de Puerto Rico.
La Càmara de Representantes de Puerto Rico ha pedido a la Puerto Rico Psychiatric Society que de una opiniòn formal sobre el proyecto de Tanatologìa. Este asunto lo referì a nuestro Comite de Legislaciòn, que ya trabajò eficiente y efectivamente en unas recomendaciones para enmendar la Ley de Salud Mental de Puerto Rico.
Espero que este blog mantenga informados a nuestro 150 miembros y al pùblico general sobre las actividades de nuestra Puerto Rico Psychiatric Society.
Entusiasmo joven
My grandson may be a psychiatric resident one day.
Los medicos residentes de Psiquiatria de la Escuela de Medicina de Ponce quienes rotan en el Sistema Caribeno para Veteranos estan entusiasmados por lograr un 100% de membresia en la Asociacion Psiquiatrica Americana. Esto significa membresia automatica en la Puerto Rico Psychiatric Society.
Tiene algunas ventajas para cada uno de ellos individualmente y se publica en el APA News el anuncio de la residencia de psiquiatria que logra tal hazana.
Los medicos residentes de Psiquiatria de la Escuela de Medicina de Ponce quienes rotan en el Sistema Caribeno para Veteranos estan entusiasmados por lograr un 100% de membresia en la Asociacion Psiquiatrica Americana. Esto significa membresia automatica en la Puerto Rico Psychiatric Society.
Tiene algunas ventajas para cada uno de ellos individualmente y se publica en el APA News el anuncio de la residencia de psiquiatria que logra tal hazana.
Friday, August 17, 2007
Algunas ideas de FEMA sobre desastres
comite de desastres de la Puerto Rico Psychiatric Society
No hay que inventar la rueda, ya FEMA lo hizo. Vean sus recomendaciones luego de un desastre:
The emotional toll that disaster brings can sometimes be even more devastating than the financial strains of damage and loss of home, business, or personal property.
Understand Disaster Events
Everyone who sees or experiences a disaster is affected by it in some way.
It is normal to feel anxious about your own safety and that of your family and close friends.
Profound sadness, grief, and anger are normal reactions to an abnormal event.
Acknowledging your feelings helps you recover.
Focusing on your strengths and abilities helps you heal.
Accepting help from community programs and resources is healthy.
Everyone has different needs and different ways of coping.
It is common to want to strike back at people who have caused great pain.
Children and older adults are of special concern in the aftermath of disasters.
Even individuals who experience a disaster “second hand” through exposure to extensive media coverage can be affected.
Contact local faith-based organizations, voluntary agencies, or professional counselors for counseling. Additionally, FEMA and state and local governments of the affected area may provide crisis counseling assistance.
Recognize Signs of Disaster Related Stress
When adults have the following signs, they might need crisis counseling or stress management assistance:
Difficulty communicating thoughts.
Difficulty sleeping.
Difficulty maintaining balance in their lives.
Low threshold of frustration.
Increased use of drugs/alcohol.
Limited attention span.
Poor work performance.
Headaches/stomach problems.
Tunnel vision/muffled hearing.
Colds or flu-like symptoms.
Disorientation or confusion.
Difficulty concentrating.
Reluctance to leave home.
Depression, sadness.
Feelings of hopelessness.
Mood-swings and easy bouts of crying.
Overwhelming guilt and self-doubt.
Fear of crowds, strangers, or being alone.
Easing Disaster-Related StressThe following are ways to ease disaster-related stress:
Talk with someone about your feelings - anger, sorrow, and other emotions - even though it may be difficult.
Seek help from professional counselors who deal with post-disaster stress.
Do not hold yourself responsible for the disastrous event or be frustrated because you feel you cannot help directly in the rescue work.
Take steps to promote your own physical and emotional healing by healthy eating, rest, exercise, relaxation, and meditation.
Maintain a normal family and daily routine, limiting demanding responsibilities on yourself and your family.
Spend time with family and friends.
Participate in memorials.
Use existing support groups of family, friends, and religious institutions.
Ensure you are ready for future events by restocking your disaster supplies kits and updating your family disaster plan. Doing these positive actions can be comforting.
Reference: FEMA.gov
Thursday, August 09, 2007
lo confidencial en la ley de salud mental
El comité de salud mental del Colegio de Médicos y Cirujanos ha estado reuniéndose para hacer propuestas de enmiendas a la Ley 408. Pronto tendrá el Colegio su día en el Senado en audiencias publicas.
La APA de Puerto Rico ya leyó su ponencia el 31 de julio del 2007 y la pueden leer en http://www.prpsnewsletter.blogspot.com
Una de los incisos mas importantes que discutimos esta noche con el Dr.. Héctor Rivera como presidente del Comité de Salud mental fue el asunto de la confidencialidad del expediente. Este asunto ha sido del interés especial del Dr. Fernando Cabrera. Les incluyo el caso
Esta es la decisión federal de que nos hablo Maria Sanchez Bonilla durante la reunión de esta noche en el Colegio de Medicos Cirujanos.
Jaffe vs. Redmond, US Supreme Court, 1996
http://aspe.hhs.gov/datacncl/reports/MHPrivacy/exec-summ.htm
Nestor J Galarza
La APA de Puerto Rico ya leyó su ponencia el 31 de julio del 2007 y la pueden leer en http://www.prpsnewsletter.blogspot.com
Una de los incisos mas importantes que discutimos esta noche con el Dr.. Héctor Rivera como presidente del Comité de Salud mental fue el asunto de la confidencialidad del expediente. Este asunto ha sido del interés especial del Dr. Fernando Cabrera. Les incluyo el caso
Esta es la decisión federal de que nos hablo Maria Sanchez Bonilla durante la reunión de esta noche en el Colegio de Medicos Cirujanos.
Jaffe vs. Redmond, US Supreme Court, 1996
http://aspe.hhs.gov/datacncl/reports/MHPrivacy/exec-summ.htm
Nestor J Galarza
Sunday, August 05, 2007
Tratamiento involuntario para drogodependencia?
Puede una persona con adiccion en Puerto Rico ser recluida para tratamiento en contra de su voluntad?
Por cuanto tiempo?
La contestación esta en la ley 167 del 1993, Ley que creo la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion, que dice:
§ 402j. Procedimiento judicial - Adictos.
Cuando el Administrador tenga evidencia de que cualquier persona mayor de dieciocho (18) años de edad es un adicto a drogas narcóticas o alcohol, podrá radicar por conducto del Secretario de Justicia una petición ante la sala del tribunal con competencia, correspondiente al domicilio o residencia de dicha persona, exponiendo los hechos que fundamentan su petición y solicitando del tribunal que ordene el ingreso de dicha persona a la facilidad o institución correspondiente, previo el cumplimiento de los trámites que se exigen en esta sección. La petición vendrá acompañada de una certificación del Administrador acreditando que están disponibles facilidades apropiadas para brindar los servicios de tratamiento y rehabilitación.
Una vez presentada la petición, el tribunal citará a la persona afectada y celebrará una vista a los únicos fines de determinar si existe causa para intervenir con la persona. Luego de dicha determinación deberá citarse a la persona para que comparezca ante el tribunal. El proceso será en privado, a menos que la persona sujeto del mismo solicite que sea público. En todas las etapas de este proceso, la persona afectada por la petición del Administrador tendrá derecho a estar asistido por abogado. De carecer de recursos para contratar representación legal, el tribunal le asignará un abogado.
Si el tribunal determina que existe causa para creer que la persona es adicta a drogas narcóticas o alcohol, ordenará una evaluación de dicha persona.
El tribunal podrá ordenar que la persona sea ingresada en una institución apropiada por un término que no excederá los cinco (5) días a los fines de que se evalúe. El personal designado por la administración para participar en la evaluación de la persona presentará dentro del término de cinco (5) días a partir de la fecha en que se practicó la evaluación, un informe que deberá contener el resultado de la evaluación y una conclusión de si la persona es o no un adicto a drogas narcóticas o alcohol.
Ningún informe relativo a exámenes físicos o mentales de la persona sujeto de este procedimiento, o ninguna otra evidencia obtenida durante o a consecuencia del procedimiento aquí establecido podrá ser dado a la publicidad o ser utilizado en su contra, y no será admisible en ningún proceso judicial que se inste contra dicha persona.
Una vez presentados los informes de las evaluaciones practicadas, se celebrará una vista en la sala del tribunal en que se inició el proceso. Este se regirá por las reglas de evidencia y de procedimiento aplicables a los casos civiles. A base de la prueba presentada en la vista, el tribunal determinará si la persona es o no un adicto a drogas narcóticas o alcohol. Si la determinación judicial es que la persona es adicta, el tribunal ordenará al Administrador a que recluya a dicha persona en calidad de paciente para el tratamiento adecuado en una institución que a tales fines provea la Administración. La resolución del tribunal que declara que dicha persona es adicta y que ordena su tratamiento será de carácter compulsorio y el paciente así recluido permanecerá en la institución hasta que hubiere recibido todo el tratamiento que pueda ofrecérsele, o hasta que el Administrador certifique al tribunal el relevo o terminación del tratamiento.
El Administrador designará un funcionario en la institución donde esté recibiendo tratamiento el paciente para que someta al tribunal informes periódicos. Dichos informes detallarán la forma en que se desarrolla el tratamiento y cualquier otra información que requiera el tribunal, así como una recomendación específica en cuanto a la conveniencia de que se prosiga o no con el tratamiento compulsorio del paciente.
Cuando el Administrador o el funcionario al que éste delegue recomiende al tribunal la descontinuación del tratamiento debido al restablecimiento del paciente o porque éste ya ha recibido el máximo de tratamiento que puede ofrecer la institución, el tribunal determinará, luego de oír al paciente, si éste debe o no continuar recibiendo tratamiento. Si el tribunal determinare que no es necesario o viable mantener el paciente bajo tratamiento, ordenará que se le dé de alta inmediatamente y notificará con copia de dicha resolución al Administrador.
El tribunal, motu proprio o a petición del paciente, y después de que el paciente haya estado bajo tratamiento por un año, citará al encargado de la institución en que se está ofreciendo tratamiento a dicho paciente para mostrar causa de porqué no se le ha dado de alta al paciente. Si el tribunal, luego de escuchar a ambas partes, determinare que el paciente ha recibido el máximo de tratamiento y está rehabilitado, ordenará que se le dé de alta y notificará con copia de su resolución al Administrador.
Toda persona que hubiere sido declarada adicta a drogas narcóticas o alcohol deberá, dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación del tratamiento a que fue sometida, comparecer personalmente ante el Administrador o ante la persona que éste delegue, durante aquellos períodos que se prescriban por reglamento para determinar si la persona ha reincidido en el uso de drogas. Durante estas visitas periódicas, la persona podrá ser sometida a aquellas evaluaciones físicas y análisis toxicológicos que ordene el Administrador. De negarse a cumplir con las citaciones hechas por el Administrador o la persona en quien éste delegue, la comparecencia deberá ser gestionada a través del mismo tribunal donde se determinó la adicción de la persona que sea sujeto del procedimiento dispuesto en esta sección.
Ninguna persona que sea sometida al tratamiento compulsorio que se autoriza en esta sección será considerada como infractor de las secs. 2101 et seq. del Título 24. Cualquier orden del tribunal ordenando tratamiento en una institución no se considerará, bajo ninguna circunstancia, como una convicción o sentencia criminal.
Toda persona que sea un adicto a drogas narcóticas o alcohol o contra quien se radique una petición bajo esta sección, podrá renunciar a cualquiera de las vistas que se le reconocen y solicitar voluntariamente que se le ofrezca tratamiento en la institución que designe el tribunal. Esta persona estará sujeta a las mismas obligaciones que se le[s] impongan a las personas que compulsoriamente son sometidas a tratamiento en las instituciones bajo las disposiciones de este capítulo.
(Agosto 7, 1993, Núm. 67, sec. 11.)
Por cuanto tiempo?
La contestación esta en la ley 167 del 1993, Ley que creo la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion, que dice:
§ 402j. Procedimiento judicial - Adictos.
Cuando el Administrador tenga evidencia de que cualquier persona mayor de dieciocho (18) años de edad es un adicto a drogas narcóticas o alcohol, podrá radicar por conducto del Secretario de Justicia una petición ante la sala del tribunal con competencia, correspondiente al domicilio o residencia de dicha persona, exponiendo los hechos que fundamentan su petición y solicitando del tribunal que ordene el ingreso de dicha persona a la facilidad o institución correspondiente, previo el cumplimiento de los trámites que se exigen en esta sección. La petición vendrá acompañada de una certificación del Administrador acreditando que están disponibles facilidades apropiadas para brindar los servicios de tratamiento y rehabilitación.
Una vez presentada la petición, el tribunal citará a la persona afectada y celebrará una vista a los únicos fines de determinar si existe causa para intervenir con la persona. Luego de dicha determinación deberá citarse a la persona para que comparezca ante el tribunal. El proceso será en privado, a menos que la persona sujeto del mismo solicite que sea público. En todas las etapas de este proceso, la persona afectada por la petición del Administrador tendrá derecho a estar asistido por abogado. De carecer de recursos para contratar representación legal, el tribunal le asignará un abogado.
Si el tribunal determina que existe causa para creer que la persona es adicta a drogas narcóticas o alcohol, ordenará una evaluación de dicha persona.
El tribunal podrá ordenar que la persona sea ingresada en una institución apropiada por un término que no excederá los cinco (5) días a los fines de que se evalúe. El personal designado por la administración para participar en la evaluación de la persona presentará dentro del término de cinco (5) días a partir de la fecha en que se practicó la evaluación, un informe que deberá contener el resultado de la evaluación y una conclusión de si la persona es o no un adicto a drogas narcóticas o alcohol.
Ningún informe relativo a exámenes físicos o mentales de la persona sujeto de este procedimiento, o ninguna otra evidencia obtenida durante o a consecuencia del procedimiento aquí establecido podrá ser dado a la publicidad o ser utilizado en su contra, y no será admisible en ningún proceso judicial que se inste contra dicha persona.
Una vez presentados los informes de las evaluaciones practicadas, se celebrará una vista en la sala del tribunal en que se inició el proceso. Este se regirá por las reglas de evidencia y de procedimiento aplicables a los casos civiles. A base de la prueba presentada en la vista, el tribunal determinará si la persona es o no un adicto a drogas narcóticas o alcohol. Si la determinación judicial es que la persona es adicta, el tribunal ordenará al Administrador a que recluya a dicha persona en calidad de paciente para el tratamiento adecuado en una institución que a tales fines provea la Administración. La resolución del tribunal que declara que dicha persona es adicta y que ordena su tratamiento será de carácter compulsorio y el paciente así recluido permanecerá en la institución hasta que hubiere recibido todo el tratamiento que pueda ofrecérsele, o hasta que el Administrador certifique al tribunal el relevo o terminación del tratamiento.
El Administrador designará un funcionario en la institución donde esté recibiendo tratamiento el paciente para que someta al tribunal informes periódicos. Dichos informes detallarán la forma en que se desarrolla el tratamiento y cualquier otra información que requiera el tribunal, así como una recomendación específica en cuanto a la conveniencia de que se prosiga o no con el tratamiento compulsorio del paciente.
Cuando el Administrador o el funcionario al que éste delegue recomiende al tribunal la descontinuación del tratamiento debido al restablecimiento del paciente o porque éste ya ha recibido el máximo de tratamiento que puede ofrecer la institución, el tribunal determinará, luego de oír al paciente, si éste debe o no continuar recibiendo tratamiento. Si el tribunal determinare que no es necesario o viable mantener el paciente bajo tratamiento, ordenará que se le dé de alta inmediatamente y notificará con copia de dicha resolución al Administrador.
El tribunal, motu proprio o a petición del paciente, y después de que el paciente haya estado bajo tratamiento por un año, citará al encargado de la institución en que se está ofreciendo tratamiento a dicho paciente para mostrar causa de porqué no se le ha dado de alta al paciente. Si el tribunal, luego de escuchar a ambas partes, determinare que el paciente ha recibido el máximo de tratamiento y está rehabilitado, ordenará que se le dé de alta y notificará con copia de su resolución al Administrador.
Toda persona que hubiere sido declarada adicta a drogas narcóticas o alcohol deberá, dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación del tratamiento a que fue sometida, comparecer personalmente ante el Administrador o ante la persona que éste delegue, durante aquellos períodos que se prescriban por reglamento para determinar si la persona ha reincidido en el uso de drogas. Durante estas visitas periódicas, la persona podrá ser sometida a aquellas evaluaciones físicas y análisis toxicológicos que ordene el Administrador. De negarse a cumplir con las citaciones hechas por el Administrador o la persona en quien éste delegue, la comparecencia deberá ser gestionada a través del mismo tribunal donde se determinó la adicción de la persona que sea sujeto del procedimiento dispuesto en esta sección.
Ninguna persona que sea sometida al tratamiento compulsorio que se autoriza en esta sección será considerada como infractor de las secs. 2101 et seq. del Título 24. Cualquier orden del tribunal ordenando tratamiento en una institución no se considerará, bajo ninguna circunstancia, como una convicción o sentencia criminal.
Toda persona que sea un adicto a drogas narcóticas o alcohol o contra quien se radique una petición bajo esta sección, podrá renunciar a cualquiera de las vistas que se le reconocen y solicitar voluntariamente que se le ofrezca tratamiento en la institución que designe el tribunal. Esta persona estará sujeta a las mismas obligaciones que se le[s] impongan a las personas que compulsoriamente son sometidas a tratamiento en las instituciones bajo las disposiciones de este capítulo.
(Agosto 7, 1993, Núm. 67, sec. 11.)
Friday, July 27, 2007
Ponencia sobre el Proyecto del Senado 1921
Esta es la ponencia nuestra ante la Comision de Salud del Senado de Puerto Rico el 31 de julio del 2007.
Puerto Rico Psychiatric Society, Inc. (PRPS)
El capitulo en Puerto Rico de la Asociación Psiquiatrica Americana
San Juan, Puerto Rico
La Asociacion Psiquiatrica Americana es un sociedad nacional de mèdicos, fundada en el 1844, y cuyos 35,000 medicos (140 en Puerto Rico) se especializan en el diagnòstico y el tratamiento de trastornos mentales incluyendo la dependencia a sustancias.
31 de julio del 2007
Ponencia sobre el Proyecto del Senado 1921
para enmendar
la ley de Salud Mental del 2000.
Ante la Comision de Salud, Bienestar Social y Asuntos de la Mujer
Salon de Audiencias Maria Martinez de Perez Almiroty
Primer piso, Anexo del Senado
Honorables Senadores:
Con respeto se dirige a ustedes el Dr. Nestor Jose Galarza Diaz, presidente de la Puerto Rico Psychiatric Society en su tercer termino. Nuestra organizacion es el unico capitulo en Puerto Rico de la Asociacion Psiquiatrica Americana. Yo fui el primer administrador de ASSMCA, la cual integro en el 1993 a la antigua Secretaria Auxiliar de Salud Mental con el antiguo Departamento de Servicios contra la adiccion. Actualmente practico psiquiatria y coordino el programa de recuperacion de pacientes con trastornos mentales en el VA Caribbean Healthcare System, antes Hospital de Veteranos. Pero solo vengo a estas vistas publicas en representacion de la Puerto Rico Psychiatric Society .
He entregado en el Senado un original y 25 copias de esta ponencia hace varios dias.
Comienzo diciendo que uno de los principios basicos de los sistemas modernos de cuidado en salud es que todo sistema se puede mejorar. Dirigir los servicios de salud en Puerto Rico depende en gran medida de las leyes que ciudadanos escogidos democraticamente para que nos representen en el Senado y la Camara, desarrollan con cuidado extremo y sentido de responsabilidad social.
1. los asuntos mas positivos y significativos en el P del S 1921.
Despues veinte anos de la implementación del llamado Codigo de Salud mental, la Ley 116 del 1980 y tomando en cuenta los cambios abarcadores de una Reforma de Salud, se aprobó en el 2000 esta ley que nos disponemos a enmendar. Una de las características de vanguardia de esta Ley 408 ha sido la aprobación de las Cartas de Derechos de los Adultos y la Carta de Derechos de los Menores que sufren algún trastorno mental. Por equivocación, sin embargo, se dejaron fuera de esta protección a las personas, adultos o menors, que sufren trastornos de abuso o dependencia de alcohol o drogas.
Por eso la Puerto Rico Psychiatric Society celebra esta oportunidad de ofrecer, una vez, mas nuestro insumo sobre cambios la Ley de Salud Mental de Puerto Rico. Queremos enfatizar los puntos siguientes
Es éticamente necesario ofrecer mejor justicia a los pacientes que sufren trastornos mentales asociados a sustancias adictivas. En el ano 2000 cometimos todos el error de implantar en la Ley 408 la idea de que las personas que sufren de trastornos adictivos o drogodependencia no padecian un trastorno mental. Se dejo a la deriva su futuro al no aplicarles entonces el Codigo de derechos de las personas que padecen trastornos mentales. Celebramos que hacermos justicia a estas personas enfermas. Auguramos que el discrimen social que sufren estas personas mermara con esta importante enmienda que pretendemos incluir en la ley.
En mi trabajo como psiquiatra los ultimos 32 anos me ha dolido ver como personas con alcoholismo y drogadicciones en muchas ocasiones sufrian mas y ejercian una influencia negativa sobre conyugues e hijos, aun mas que aquellas personas con condiciones mentales no adictivas. La calidad de la vida de estas familias es muy mala usualmente. Ademas la probablidad que los parientes abandonen al paciente aumenta con el tiempo que llevan en la drogodependencia.
2. Eticamente es necesario enfatizar la recuperacion y la calidad de la vida de los pacientes.
Una ley importante para las personas con adicciones, la Ley organica de ASSMCA, la ley 67 del 1994 menciona en varias ocasiones la frase “diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas”. La organica de ASSMCA no menciona el concepto moderno de recuperacion.
La Ley de Salud Mental si lo hace y estaba adelantada ya en el 2000 al nuevo paradigma de la recuperacion de trastornos mentales del cual se ha estado hablando con seriedad en los EEUU solamente desde el 2003. Es un concepto entendido de manera abarcadora por la Asociacion Psiquiatrica Americana, concepto que endosaron la Asamblea y la Junta de Directores en mayo y julio del 2005, respectivamente. Noten la advertencia que hace la APA en el penultimo parrafo de esta definición.
The American Psychiatric Association endorses and strongly affirms the application of the concept of recovery to the comprehensive care of chronically and persistently mentally ill adults, including the concept of resilience in seriously emotionally disturbed children.
The concept of recovery
1) emphasizes a person’s capacity to have hope and lead a meaningful life, and suggests that treatment can be guided by attention to life goals and ambitions.
2) recognizes that patients often feel powerless or disenfranchised, that these feelings can interfere with initiation and maintenance of mental health and medical care, and that the best results come when patients feel that treatment decisions are made in ways that suit their cultural, spiritual, and personal ideals.
3) focuses on wellness and resilience and encourages patients to participate actively in their care,
particularly by enabling them to help define the goals of psychopharmacologic and psychosocial treatments.
4) has a long history in medicine and its principles are important in the management of all chronic disorders.
5) enriches and supports medical and rehabilitation models. By applying the concept of recovery as well as rehabilitation techniques and by encouraging other mental health professionals to adopt
the concept of recovery, psychiatrists can enhance the care of all clinical populations served within the community based and other public sector mental health and behavioral health systems.
The concept of recovery values include maximization of
1) each patient’s autonomy based on that patient’s desires and capabilities,
2) patient’s dignity and self respect,
3) patient’s acceptance and integration into full community life, and
4) resumption of normal development.
The concept of recovery focuses on increasing the patient’s ability to successfully cope with life’s challenges, and to successfully manage their symptoms. The application of the concept of recovery requires a commitment to a broad range of necessary services and should not be used to justify a retraction of resources.
The concept of recovery is predicated on a partnership between psychiatrist, other practitioners, and patient in the construction and direction of all services aimed at maximizing hope and quality of life.
3. La Puerto Rico Psychiatric Society colabora.
Hemos sido bendecidos por colaborar en el Comité de Asesores de esta Honorable Comision de Salud del Senado de Puerto Rico donde vimos trabajar juntos a la Honorable Senadora Lucy Arce, presidenta de esta Comision y al Dr. Jose Luis Galarza Arbona, administrador de ASSMCA. Hemos colaborado en la misma mesa con NAMI PR, con el Capitulo de Psiquiatria y con el Comité de Salud Mental del Colegio de Medicos Cirujanos.
4. Los posibles obstáculos
Creo que todos podemos comprender que podrian haber algunas piedras en el camino a la implantacion de las buenas intenciones y medidas que se describen en el P del S 1921. Uno de los riesgos mas importantes se concretiza en las angustias electorales que alguno u otro grupo no cientifico inspire en nuestros legisladores para disminuir el énfasis que nosotros hacemos basadonos en evidencia cientifica en las enmiendas que proponemos. El ARTICULO II de la CARTA DE DERECHOS, Sección 3 sobre la Libertad de culto dice que “No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado”. La buena noticia es que en el ambito de los servicios de salud mental la espiritualidad y la ciencia necesitan ir de la mano en beneficio de los pacientes.
Como dije anteriormente, la recuperacion de un trastorno mental es un proceso y una meta que se logra con injecciones de esperanza incluyendo la espiritualidad en la relacion terapeuta paciente y familia-paciente-terapeuta.
Los momentos historicos para los servicios de salud mental en Puerto Rico han sido el 1980 con la Ley 116, el 1994 con la ley organica de ASSMCA y con la Ley de Reforma de Salud, el 2000 con la Ley 408 y el 2007 con el proyecto de enmiendas a la 408. Recomendamos incluir en el proyecto del Senado 1921 que la Ley que se debe revisar cada 7 anos para atemperarla a los hallazgos cientificos y psicosociales que aplican a nuestros ciudadanos.
El capitulo de Puerto Rico de la Asociación Psiquiatrica Americana agradece la oportunidad de expresar nuestro insumo al proyecto del Senado 1921 por escrito y en estas vistas publicas del 31 de julio del 2007. Muchas gracias por su atención. Estoy disponible para comentarios o preguntas de los honorables Senadores.
Nestor J Galarza Diaz, MD, DFAPA
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Listas de Enmiendas propuestas y comentarios del capitulo en Puerto Rico de la Asociación Psiquiatrica Americana
Documentos estudiados por el comité de legislacion de la Puerto Rico Psychiatric Society, Inc:
1. Proyecto del Senado 1921 del 2007.
2. Ley de salud mental de Puerto Rico (originalmente P de la C 3275) del 2000
3. Manual Diagnostico y Estadistico de los Trastornos Mentales, edicion 4.
4. Ley Organica de ASSMCA, Ley 67 del 1994.
5. Contitucion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1952.
Miembros del comité de legislación de la Puerto Rico Psychiatric Society:
Ramon Parrilla, MD, Director Medico First Hospital Panamericano (presidente del comite)
Lelis Nazario, MD, Directora Departamento de Psiquiatria de la Escuela Medicina UPR
Victor Llado, MD, Psiquiatra forense y ocupacional, pasado presidente de la PRPS
Brenda Matos, MD, Psiquiatra de ninos y adolescentes, secretaria de la Academia de Psiquiatria de Puerto Rico.
Jose Vazquez Sotomayor, MD, pasado presidente Capitulo de Psiquiatria del Colegio de Medicos Cirujanos
Ernesto Frontera, MD ( consultor ad honorem), Consultor de ASSMCA , experto en etica medica.
Arnaldo Cruz Igartua, MD (consultor), Psiquiatria de las adicciones, pasado secretario de PRPS
Hector Rivera Gonzalez, MD (consultor), Presidente del Comité De Salud Mental del Colegio de Medicos Cirujanos
Silvia Arias, PhD (consultora), Directora Ejecutiva de Nacional Alliance for Mental Illness (NAMI) de Puerto Rico.
Nota: Estimado legislador, en este listado de enmiendas que proponemos, es muy practico dejarse llevar por las referencias al Articulo y la Seccion e incisos para localizar los conceptos en el documento del P del S 1921. En ocasiones le puede ayudar referise al numero de las paginas tambien.
Art. 1.04 – (b) –Sistemas de Cuidado Continuado – Pag. 11Línea 338 Substituir “Servicios de apoyo y recuperacion” donde ahora dice “Comunidades terapéuticas.”
Art. 1.04 –c- Sistema de Cuidado Comprensivo- pag. 13, # 10 – línea 391 –Añadir como sigue: ”No se deberan mezclar durante una hospitalización aguda las poblaciones que padecen trastornos psiquiátricos comórbidos con dependencias a drogas y/o alcohol con aquellos jóvenes que solo sufren trastornos mentales no adictivos.”
#ll – El mismo renglón de servicios residenciales pero en esta ocasión para adultos según sugerido por NAMI terminaría con la misma oración excepto que “jóvenes” se cambiaría por “adultos”
Art. 1.04 – d – Autonomía de la Persona -3(j)- (3) – línea 477 para que lea: “Promover la participación en la planificación de los servicios de salud mental a las personas que requieren servicios de salud mental.”
Nota: Este inciso es consistente con la intención del el gobierno federal de promover la recuperación de los trastornos mentales a base de la participación activa de las personas en búsqueda de una mejor calidad de vida.
Art. 1.04 – i - Principios para la Intervención Temprana de los Trastornos Relacionados al Abuso de Alcohol y Drogas, y de Conducta Antisocial en Menores:
……………………………………………………………………………………………………
Para que lea: Por lo tanto, en adición a las intervenciones terapéuticas tempranas, como tutorías académicas, actividades recreativas y/o artísticas supervisadas por los profesionales adecuados, entre otras, deben de ser consideradas por esta Ley como Intervenciones Terapéuticas Preventivas.
Artículo 1.06. – Definiciones.-
Definiciones
3. “Visita Colateral”-se refiere a la visita a un facultativo de salud mental que requiere la presencia de familiar cercano en el caso de un adulto o del padre o madre, custodio o tutor legal de un menor, o CUALQUIER OTRO FAMILIAR SIGNIFICATIVO AUTORIZADO POR EL PADRE/MADRE/TUTOR LEGAL DEL MENOR
ooo) Linea 901 sustituir Servicios Comunitarios en vez de “Tratamiento Comunitario”
(rrr) “Visitas”- Se refiere a toda intervención, etc. No cambios a este nuevo inciso propuesto en el P del S 1921.
Art. 1.06 – Definiciones – pag. 19 – t- Trastorno Mental para substituir todo el texto y que lea según la definición del DSM IV versión en español de Masson, S.A., Barcelona:
“Un síndrome o un patrón comportamental o psicológico de significación clínica, que aparece asociado a un malestar (p. ej., dolor), a una discapacidad (p. ej. deterioro en una o mas áreas de funcionamiento) o a un riesgo significativamente aumentado de morir o de sufrir dolor, discapacidad o pérdida de libertad. Además este síndrome o patrón no debe ser meramente una respuesta culturalmente aceptada a un acontecimiento particular ( p. ej. la muerte de un ser querido). Cualquiera que sea su causa, debe considerarse como la manifestación individual de una disfunción comportamental, psicológica o biológica.”
Nota: el vocablo “comportamental” es muy extraño en Puerto Rico. Se puede sustitir con la frase “ del comportamiento” o “de la conducta”.
Art. 1. 06 – Definiciones – Equipo Interdisciplinario – pag. 20 – línea 629 – para que lea
“ salud mental de diferentes disciplinas, uno de los cuales debe ser un psiquiatra....”
Art. 1. 06 - Definiciones- (nn) – pag. 24 línea 742 para que lea: “ orientación, educación, consejería, ayuda apoyo y/o servicios de tratamiento allí donde exista un equipo interdisciplinario según definido por esta ley....”
Art. 1. 06 – Definiciones – (qq) – pag. 25- línea 786 – para que lea: “Persona que requiere servicios de salud mental significa todo adulto o menor que recibe servicios de salud mental comunmente conocido en la medicina como paciente,”
Art. 1.06 – Definiciones – (eee)- pag. 27, línea 847 para que lea: “Servicios de tratamiento interdisciplinario en la comunidad( Assertive Community Treatment) significa aquellos servicios de tratamiento, rehabilitación y recuperación que se prestan por um proveedor directo o indirecto que se desplaza hacia la persona dentro de su misma comunidad con el propósito de que se mantega integrado a esta y pueda mantener un funcionamiento con el apoyo de su grupo familiar y comunitario.”
Art. 1.06 – Definiciones – (jjj) – pag. 28- línea 867 – Se sugiere eliminar en su totalidad. El término trastorno mental del DSM IV cubre este concepto tal y como se sugiere se adopte en la definición de trastorno mental (t).
Nota: Esta recomendación de la Puerto Rico Psychiatric Society es consona con la recomendacion del Comité de Salud Mental del Colegio de Medicos y Cirujanos de Puerto Rico. Como el Colegio de Medicos, Puerto Rico Psychiatric Society no ve validez científica alguna el incluir una definición de “trastorno emocional”.
Art. 1.06 – Definiciones – (ppp) –pag 29, línea 907 para que lea: “Trastorno relacionado a substancias”
Art. 1.06 – Definiciones- (rrr)- pag 29- visitas - #3 línea 923 para que lea : “tutor legal de un menor o persona significativa autorizada por el padre/madre/tutor legal del menor,”
Artículo 2.01.- Consideraciones Especiales para las Personas con Enfermedad Mental Severa
Las consideraciones para las personas con enfermedades mentales severas entiéndase adultos, adolescentes, niños, por genero, según l{as definiciones establecidas en los manuales de las clasificaciones de enfermedades mentales vigentes}.
Recomendamos sustituir este texto con:
“según el manual vigente de diagnosticos y estadisticas de la Asociación Psiquiatrica Americana” (DSM).
Artículo 2.03.-Prohibición de Hospitalización o Tratamiento sin Criterios Clínicos.-
……………………………………………………………………………………………………….
Linea 959 u –para que lea como sigue:
a) situaciones de inminente peligro donde la persona pueda hacerse daño a sí mismo, a otros o a la propiedad y que la persona demuestre incapacidad para tomar decisiones o controlar su conducta.
Artículo 3.06. - Derechos Específicos.-
El adulto que necesita, requiere o recibe servicios de salud mental será acreedor de los siguientes derechos específicos:
(a) Acceso a Servicios:
Recomendamos intercalar en la pagina 44 entre las lineas 1403 y 1404 como sigue:
"Se permitira acceso a los servicios de ambulancias por medio de 911 y/o de emergencias medicas, ya sea servicio estatal y/o utilizando el plan medico, cuando ocurra una emergencia a una persona que padece de enfermedad mental. Dicho servicio se prestara sin discrimen, ni prejuicio a las personas que padecen de enfermedades mentales. Este servicio se proveera a partir de la solicitud de un profesional de la salud mental o de la persona misma o de cualquier un ciudadano que considere que la situación sea potencialmente peligrosa para la vida de una persona y/o la propiedad."
" Para conceder el acceso a los servicios hospitalarios la institucion hospitalaria puede solicitar una certificacion medica donde se desglose cualesquiera condiciones medico quirurgicas de la persona, las estabilidad de esas condiciones y el tratamiento que recibido ha recibido la persona."
Todo proveedor directo o indirecto de servicios de salud mental tendrá la obligación de brindar los servicios dentro de los primeros cinco (5) días naturales de la petición, siempre que el mismo no responda a una emergencia psiquiátrica. Se prohibe que los proveedores de salud mental directo o indirecto tengan listas de espera para ofrecer los servicios a los solicitantes que excedan el límite de los cinco (5) días establecidos en este Artículo.
(b) Derecho a no ser Identificado como Paciente de Salud Mental:
Art. 4.01 – Niveles de Cuidado – pag. 54, línea 1736 Apoyamos la eliminación del requisito de la evaluación psicológica en una sala de urgencia si hay una evaluación psiquiátrica completada, decisión que está a tono con las agencias acreditadoras nacionales (Center for Medicare and Medicaid y Joint Commission on Accreditation of Healthcare Facilities.)
Artículo 4.03.- Evaluación Inicial; Adultos Ingresados a Instituciones Proveedoras de Servicios en Salud Mental.-
Se sugiere que se añada un analisis de laboratorios y que se haga un cernimiento de sustancias por un consejero de adicciones cuando sea clínicamente indicado para descartar o evaluar el abuso y/o dependencia a sustancias
Art. 4.06 – Terapia Electroconvulsiva – . Se sugiere que lea: “En el caso de emergencias psiquiátricas , donde se depende del uso de esta modalidad terapéutica para salvar la vida del paciente , la determinación para aplicarla en cada caso particular se hará por el psiquiatra, en consenso con el equipo terapéutico, inter o multidisciplinario. El director médico de la institución debe revisar la indicación clinica y aprobar esta modalidad de tratamiento antes de que se utilize en cada caso particular.” Líneas 1877 – 1879 excepto lo ya incluido serían eliminadas.
Artículo 4.12.- Ingreso Involuntario a Hospitalización.-
……………………………………………………………………………………………………………………………
El tribunal ordenará una evaluación directa por un psiquiatra, idealmente en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, que determinará si el adulto debe recibir tratamiento, recuperación y rehabilitación para su trastorno mental.
Racional, Podría ser en consulta con el equipo pero esto no es siempre posible, como cuando el paciente llega las 3 de la manana y solamente hay un medico psiquiatra pero no trabajador social o psicologo en la institucion hospitalaria.
Art. 6.01 – Servicios Ambulatorios de Salud Mental para adultos – pag. 70, línea 2257 para que lea: “un cernimiento psicológico diseñado por un psicólogo clínico.”
el P del S 1921 dice:
Todo adulto, que recurra [solicita] a [un] una institución proveedora [proveedor] de servicios directos de salud mental [indirecto] para comenzar a recibir un servicio [de mayor autonomía de salud mental, ambulatorio, ya sea con o sin su consentimiento, en los diferentes niveles de cuidado, cuidado y modalidades de tratamiento, rehabilitación y recuperación, recibirá durante las primeras setenta y dos (72) horas los siguientes servicios entre otros:
Comentarios sobre este importante parrafo en el P del S 1921:
1. En un sistema de cuidado de salud dirigido, la persona puede recurrir a un proveedor de servicios directos, pero si el proveedor indirecto (EL PLAN MEDICO) no lo autoriza, no se podrán prestar los servicios. Usualmente el peso de demostrar que un servicio esta indicado cae sobre el proveedor directo o clinico, que debe convencer al proveedor indirecto para que apruebe el tratamiento
2. Improbable recibir todos estos servicios en este periodo en un nivel ambulatorio. Además no todos son clínicamente necesarios
Recomendamos que lea:
Todo adulto, que recurra a una institución proveedora de servicios directos de salud mental para comenzar a recibir un servicio ambulatorio, ya sea con o sin su consentimiento, en los diferentes niveles de cuidado, cuidado y modalidades de tratamiento, rehabilitación y recuperación, recibirá durante las primeras setenta y dos (72) horas los siguientes servicios, si estan clinicamente indicados:
Art. 7.06 – Derechos específicos – pag 75, líneas 2398 – 2400 : Apoyamos a NAMI en su oposición al lenguaje contenido en estas líneas pues de otra manera, seguiría sustentando una postura discriminatoria de los pagadores.
Art. 7.06 – Derechos específicos – pag 75 ,línea3046 – eliminar “Facultad de Salud Mental” y substituir por “la Facultad Médica”
Artículo 7.06. – Derechos Específicos.-
La utilización de los servicios de salud mental, se determinará a base de la necesidad clínica justificada, la cual se fundamentará a su vez en el diagnóstico y severidad de los síntomas y signos del trastorno emocional, según se defina en el manual de clasificaciones vigente.
Recomendacion,
No usar la palabra trastorno emocional sino trastorno mental, ya que este ultimo incluye lo cognitivo, lo emocional y lo conductual.
……………………………………………………………………………….
También tendrá derecho a recibir los servicios terapéuticos de farmacoterapia, psicoterapia, servicios de apoyo y otros consecuentes con su diagnóstico y la severidad de los síntomas y signos a tenor con los parámetros clínicos óptimos. ac
………………………………………………….
A su vez, toda solicitud de servicios que no responda a una emergencia, deberá ser atendida dentro de los próximos cinco (5) días laborables de efectuada la petición por todos los proveedores de servicios de salud mental.
Comentario,
Con la escasez de clinicos especializados en ninos entendemos que este requisito de atender a un menor dentro de cinco dias, puede ser irreal para el sistema de salud mental, a menos que la Ley permita que un medico general o psiquiatra general provea el tratamiento.
e) Consideraciones Especiales; Menores
……………………………………………………………….
sustituir la palabra emocionales¨¨ con ¨de salud mental¨.
¨
Los menores que reciben servicios de salud mental deberán ser atendidos y tratados en un lugar distinto y separado de los adultos que reciben servicios .
Comentario,
Esto no es clinicamente util, ya que esta separacion de adultos de los menors evita que se le pueda ofrecer tratamiento individual a todos los miembros de la familia simultáneamente y que mejore el compromiso del menor con el tratamiento y mejoren las relaciones en la familia. Se deber dejar la decision a los clinicos en el equipo inter o multidisciplinario.
Es preferible que la ley diga,
Los menores que reciben servicios de salud mental deberán ser atendidos y tratados usalmente en un lugar distinto y separado de los adultos que reciben servicios, a menos que sea clinicamente indicado y util para la familia.
(f) Nivel de Cuidado de Menor Intensidad y Mayor Autonomía:
………………………………………….
(h) Consentimiento Informado del Menor y del Padre o Madre con Patria Potestad o Custodia, del Tutor Legal o de la Persona que tenga la Custodia Provisional:
Todo servicio ofrecido al menor, será explicado de forma tal, que pueda comprender la información relacionada al mismo. Se consignará en su expediente clínico, un resumen de tal explicación y que a juicio del profesional a cargo, comprendió la explicación suministrada.
Comentario,
Este parrafo es redundante. Aunque es importante para la relacion paciente menor y su terapista la conversacion y explicacion de los servicios que se le pretenden dar, la hoja de consentimiento y el plan de tratamiento escrito llenan este cometido minimamente.
El mínimo de información requerida para que el consentimiento se considere informado será el siguiente:
1) el diagnóstico y descripción clínica de la condición de salud;
2) el tratamiento recomendado;
Debido a que muchas veces es para esclarecer o establecer un diagnostico correcto, recomendamos que lea,
2) el diagnóstico provisional y descripción clínica de la condición de salud
……………………………………………………………………..
(j) Libertad de Comunicación:
Correspondencia.- El Director de la Institución proveedora se asegurará que la correspondencia sea recibida y depositada en el correo. Se le proveerá a los menores ingresados en estas instituciones material para escribir y estampillas de correo, cuando no tengan medios para procurárselos por sí. Todas las cartas, indistintamente de a quién vayan dirigidas, serán enviadas a su destinatario, sin ser examinadas por las autoridades de la Institución proveedora de servicios en salud mental. Se entregarán las contestaciones a dichas cartas al menor, indistintamente de su
comentario,
Puede que no sea apropiado enviar esta cartas en casos donde el paciente esta psicotico o manico.
(m) Labor o Trabajo:
Por su parte, las organizaciones de base comunitaria podrán requerir, como parte de su metodología de tratamiento comunitario y rehabilitación, el que los participantes de dichos programas lleven a cabo labores sin remuneración económica alguna, siempre que medie el consentimiento voluntario del participante y su tutor.
comentario
Aclarar esto de tratamiento comunitario,ya que muchas veces las organizaciones de base comunitaria no tienen clinicos en funciones profesionales y ya seria esto un servicio de apoyo y no tratamiento como tal.
(v) Representación Legal en Ingreso Involuntario:
Todo menor ingresado de forma involuntaria, tendrá derecho a estar representado por un abogado. Si el menor es indigente y su padre o madre con patria potestad o custodia, tutor legal o tutor provisional no ha podido contratar un abogado, el tribunal le designará un procurador de menores para que le represente en la vista.
Art. 8.27 – Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación en otro nivel de cuidado – pag. 105, línea 3371 para que lea: “ordenar su ingreso a servicios en unas organización sin fines de lucro.”
Artículo 11.01.– Orden de Evaluación a Menores Bajo la Jurisdicción del Tribunal.-
El tribunal ordenará la evaluación de aquellos menores a quienes se les imputa faltas o que hayan sido declarados incursos en faltas, en una institución proveedora de salud mental para menores, siempre que se necesite confirmar o descartar la presencia de un trastorno emocional, motu propio o a petición de parte
Recomendacion,
Que se quite la palabra emocional y se use la palabra mental.
Artículo 13.01 – Alternativas Terapéuticas para el Tratamiento de los Trastornos relacionados al Abuso de Substancias Controladas y Alcohol – pag 118 # 3 , línea 3789
Para añadir: “El valor terapéutico del proceso intrahospitalario de la desintoxicación será determinado por el psiquiatra y el equipo interdisciplinario a la luz de los previos episodios de intoxicación, la condición física y el estado mental de la persona al momento de la solicitud de este servicio.”
Art. 13,01 – pag 119 # 11 , línea 3814 para que lea:”psicoterapias (cognoscitiva, modificación de conducta , introspección, apoyo de grupo y de familia) ....”
Art. 13.01 – pag119, línea 3822para que lea comenzando con “ En los tratamientos
de rehabilitación a largo plazo”
Hogares CREA, la Asociacion de Psicologos, NAMI y la Puerto Rico Psychiatric Society leyeron sus ponencias en ese orden entre las 9:30am y las 3:00 PM del 31 de julio del 2007.
Por la ausencia de algunos senadores a la lectura de nuestra ponencia cerca de las 2 de la tarde, les escribimos por correo electronico. La carta electronica dice asi:
Honorable Senador(a)
Le incluyo una copia electrónica de la ponencia del Puerto Rico Psychiatric Society sobre el P del S 1921, la cual leímos el 31 de julio en el anexo del Senado. El ausentarse usted de las vistas públicas al momento de nuestra Ponencia, probablemente por razones de su apretada agenda, no le permitió hacernos preguntas ni comentarios. Espero se sienta libre de hacerlos por correo electrónico. La siguiente fue nuestra ponencia.
Con respeto,
Néstor J Galarza, MD
Puerto Rico Psychiatric Society, Inc. (PRPS)
El capitulo en Puerto Rico de la Asociación Psiquiatrica Americana
San Juan, Puerto Rico
La Asociacion Psiquiatrica Americana es un sociedad nacional de mèdicos, fundada en el 1844, y cuyos 35,000 medicos (140 en Puerto Rico) se especializan en el diagnòstico y el tratamiento de trastornos mentales incluyendo la dependencia a sustancias.
31 de julio del 2007
Ponencia sobre el Proyecto del Senado 1921
para enmendar
la ley de Salud Mental del 2000.
Ante la Comision de Salud, Bienestar Social y Asuntos de la Mujer
Salon de Audiencias Maria Martinez de Perez Almiroty
Primer piso, Anexo del Senado
Honorables Senadores:
Con respeto se dirige a ustedes el Dr. Nestor Jose Galarza Diaz, presidente de la Puerto Rico Psychiatric Society en su tercer termino. Nuestra organizacion es el unico capitulo en Puerto Rico de la Asociacion Psiquiatrica Americana. Yo fui el primer administrador de ASSMCA, la cual integro en el 1993 a la antigua Secretaria Auxiliar de Salud Mental con el antiguo Departamento de Servicios contra la adiccion. Actualmente practico psiquiatria y coordino el programa de recuperacion de pacientes con trastornos mentales en el VA Caribbean Healthcare System, antes Hospital de Veteranos. Pero solo vengo a estas vistas publicas en representacion de la Puerto Rico Psychiatric Society .
He entregado en el Senado un original y 25 copias de esta ponencia hace varios dias.
Comienzo diciendo que uno de los principios basicos de los sistemas modernos de cuidado en salud es que todo sistema se puede mejorar. Dirigir los servicios de salud en Puerto Rico depende en gran medida de las leyes que ciudadanos escogidos democraticamente para que nos representen en el Senado y la Camara, desarrollan con cuidado extremo y sentido de responsabilidad social.
1. los asuntos mas positivos y significativos en el P del S 1921.
Despues veinte anos de la implementación del llamado Codigo de Salud mental, la Ley 116 del 1980 y tomando en cuenta los cambios abarcadores de una Reforma de Salud, se aprobó en el 2000 esta ley que nos disponemos a enmendar. Una de las características de vanguardia de esta Ley 408 ha sido la aprobación de las Cartas de Derechos de los Adultos y la Carta de Derechos de los Menores que sufren algún trastorno mental. Por equivocación, sin embargo, se dejaron fuera de esta protección a las personas, adultos o menors, que sufren trastornos de abuso o dependencia de alcohol o drogas.
Por eso la Puerto Rico Psychiatric Society celebra esta oportunidad de ofrecer, una vez, mas nuestro insumo sobre cambios la Ley de Salud Mental de Puerto Rico. Queremos enfatizar los puntos siguientes
Es éticamente necesario ofrecer mejor justicia a los pacientes que sufren trastornos mentales asociados a sustancias adictivas. En el ano 2000 cometimos todos el error de implantar en la Ley 408 la idea de que las personas que sufren de trastornos adictivos o drogodependencia no padecian un trastorno mental. Se dejo a la deriva su futuro al no aplicarles entonces el Codigo de derechos de las personas que padecen trastornos mentales. Celebramos que hacermos justicia a estas personas enfermas. Auguramos que el discrimen social que sufren estas personas mermara con esta importante enmienda que pretendemos incluir en la ley.
En mi trabajo como psiquiatra los ultimos 32 anos me ha dolido ver como personas con alcoholismo y drogadicciones en muchas ocasiones sufrian mas y ejercian una influencia negativa sobre conyugues e hijos, aun mas que aquellas personas con condiciones mentales no adictivas. La calidad de la vida de estas familias es muy mala usualmente. Ademas la probablidad que los parientes abandonen al paciente aumenta con el tiempo que llevan en la drogodependencia.
2. Eticamente es necesario enfatizar la recuperacion y la calidad de la vida de los pacientes.
Una ley importante para las personas con adicciones, la Ley organica de ASSMCA, la ley 67 del 1994 menciona en varias ocasiones la frase “diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas”. La organica de ASSMCA no menciona el concepto moderno de recuperacion.
La Ley de Salud Mental si lo hace y estaba adelantada ya en el 2000 al nuevo paradigma de la recuperacion de trastornos mentales del cual se ha estado hablando con seriedad en los EEUU solamente desde el 2003. Es un concepto entendido de manera abarcadora por la Asociacion Psiquiatrica Americana, concepto que endosaron la Asamblea y la Junta de Directores en mayo y julio del 2005, respectivamente. Noten la advertencia que hace la APA en el penultimo parrafo de esta definición.
The American Psychiatric Association endorses and strongly affirms the application of the concept of recovery to the comprehensive care of chronically and persistently mentally ill adults, including the concept of resilience in seriously emotionally disturbed children.
The concept of recovery
1) emphasizes a person’s capacity to have hope and lead a meaningful life, and suggests that treatment can be guided by attention to life goals and ambitions.
2) recognizes that patients often feel powerless or disenfranchised, that these feelings can interfere with initiation and maintenance of mental health and medical care, and that the best results come when patients feel that treatment decisions are made in ways that suit their cultural, spiritual, and personal ideals.
3) focuses on wellness and resilience and encourages patients to participate actively in their care,
particularly by enabling them to help define the goals of psychopharmacologic and psychosocial treatments.
4) has a long history in medicine and its principles are important in the management of all chronic disorders.
5) enriches and supports medical and rehabilitation models. By applying the concept of recovery as well as rehabilitation techniques and by encouraging other mental health professionals to adopt
the concept of recovery, psychiatrists can enhance the care of all clinical populations served within the community based and other public sector mental health and behavioral health systems.
The concept of recovery values include maximization of
1) each patient’s autonomy based on that patient’s desires and capabilities,
2) patient’s dignity and self respect,
3) patient’s acceptance and integration into full community life, and
4) resumption of normal development.
The concept of recovery focuses on increasing the patient’s ability to successfully cope with life’s challenges, and to successfully manage their symptoms. The application of the concept of recovery requires a commitment to a broad range of necessary services and should not be used to justify a retraction of resources.
The concept of recovery is predicated on a partnership between psychiatrist, other practitioners, and patient in the construction and direction of all services aimed at maximizing hope and quality of life.
3. La Puerto Rico Psychiatric Society colabora.
Hemos sido bendecidos por colaborar en el Comité de Asesores de esta Honorable Comision de Salud del Senado de Puerto Rico donde vimos trabajar juntos a la Honorable Senadora Lucy Arce, presidenta de esta Comision y al Dr. Jose Luis Galarza Arbona, administrador de ASSMCA. Hemos colaborado en la misma mesa con NAMI PR, con el Capitulo de Psiquiatria y con el Comité de Salud Mental del Colegio de Medicos Cirujanos.
4. Los posibles obstáculos
Creo que todos podemos comprender que podrian haber algunas piedras en el camino a la implantacion de las buenas intenciones y medidas que se describen en el P del S 1921. Uno de los riesgos mas importantes se concretiza en las angustias electorales que alguno u otro grupo no cientifico inspire en nuestros legisladores para disminuir el énfasis que nosotros hacemos basadonos en evidencia cientifica en las enmiendas que proponemos. El ARTICULO II de la CARTA DE DERECHOS, Sección 3 sobre la Libertad de culto dice que “No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado”. La buena noticia es que en el ambito de los servicios de salud mental la espiritualidad y la ciencia necesitan ir de la mano en beneficio de los pacientes.
Como dije anteriormente, la recuperacion de un trastorno mental es un proceso y una meta que se logra con injecciones de esperanza incluyendo la espiritualidad en la relacion terapeuta paciente y familia-paciente-terapeuta.
Los momentos historicos para los servicios de salud mental en Puerto Rico han sido el 1980 con la Ley 116, el 1994 con la ley organica de ASSMCA y con la Ley de Reforma de Salud, el 2000 con la Ley 408 y el 2007 con el proyecto de enmiendas a la 408. Recomendamos incluir en el proyecto del Senado 1921 que la Ley que se debe revisar cada 7 anos para atemperarla a los hallazgos cientificos y psicosociales que aplican a nuestros ciudadanos.
El capitulo de Puerto Rico de la Asociación Psiquiatrica Americana agradece la oportunidad de expresar nuestro insumo al proyecto del Senado 1921 por escrito y en estas vistas publicas del 31 de julio del 2007. Muchas gracias por su atención. Estoy disponible para comentarios o preguntas de los honorables Senadores.
Nestor J Galarza Diaz, MD, DFAPA
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Listas de Enmiendas propuestas y comentarios del capitulo en Puerto Rico de la Asociación Psiquiatrica Americana
Documentos estudiados por el comité de legislacion de la Puerto Rico Psychiatric Society, Inc:
1. Proyecto del Senado 1921 del 2007.
2. Ley de salud mental de Puerto Rico (originalmente P de la C 3275) del 2000
3. Manual Diagnostico y Estadistico de los Trastornos Mentales, edicion 4.
4. Ley Organica de ASSMCA, Ley 67 del 1994.
5. Contitucion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1952.
Miembros del comité de legislación de la Puerto Rico Psychiatric Society:
Ramon Parrilla, MD, Director Medico First Hospital Panamericano (presidente del comite)
Lelis Nazario, MD, Directora Departamento de Psiquiatria de la Escuela Medicina UPR
Victor Llado, MD, Psiquiatra forense y ocupacional, pasado presidente de la PRPS
Brenda Matos, MD, Psiquiatra de ninos y adolescentes, secretaria de la Academia de Psiquiatria de Puerto Rico.
Jose Vazquez Sotomayor, MD, pasado presidente Capitulo de Psiquiatria del Colegio de Medicos Cirujanos
Ernesto Frontera, MD ( consultor ad honorem), Consultor de ASSMCA , experto en etica medica.
Arnaldo Cruz Igartua, MD (consultor), Psiquiatria de las adicciones, pasado secretario de PRPS
Hector Rivera Gonzalez, MD (consultor), Presidente del Comité De Salud Mental del Colegio de Medicos Cirujanos
Silvia Arias, PhD (consultora), Directora Ejecutiva de Nacional Alliance for Mental Illness (NAMI) de Puerto Rico.
Nota: Estimado legislador, en este listado de enmiendas que proponemos, es muy practico dejarse llevar por las referencias al Articulo y la Seccion e incisos para localizar los conceptos en el documento del P del S 1921. En ocasiones le puede ayudar referise al numero de las paginas tambien.
Art. 1.04 – (b) –Sistemas de Cuidado Continuado – Pag. 11Línea 338 Substituir “Servicios de apoyo y recuperacion” donde ahora dice “Comunidades terapéuticas.”
Art. 1.04 –c- Sistema de Cuidado Comprensivo- pag. 13, # 10 – línea 391 –Añadir como sigue: ”No se deberan mezclar durante una hospitalización aguda las poblaciones que padecen trastornos psiquiátricos comórbidos con dependencias a drogas y/o alcohol con aquellos jóvenes que solo sufren trastornos mentales no adictivos.”
#ll – El mismo renglón de servicios residenciales pero en esta ocasión para adultos según sugerido por NAMI terminaría con la misma oración excepto que “jóvenes” se cambiaría por “adultos”
Art. 1.04 – d – Autonomía de la Persona -3(j)- (3) – línea 477 para que lea: “Promover la participación en la planificación de los servicios de salud mental a las personas que requieren servicios de salud mental.”
Nota: Este inciso es consistente con la intención del el gobierno federal de promover la recuperación de los trastornos mentales a base de la participación activa de las personas en búsqueda de una mejor calidad de vida.
Art. 1.04 – i - Principios para la Intervención Temprana de los Trastornos Relacionados al Abuso de Alcohol y Drogas, y de Conducta Antisocial en Menores:
……………………………………………………………………………………………………
Para que lea: Por lo tanto, en adición a las intervenciones terapéuticas tempranas, como tutorías académicas, actividades recreativas y/o artísticas supervisadas por los profesionales adecuados, entre otras, deben de ser consideradas por esta Ley como Intervenciones Terapéuticas Preventivas.
Artículo 1.06. – Definiciones.-
Definiciones
3. “Visita Colateral”-se refiere a la visita a un facultativo de salud mental que requiere la presencia de familiar cercano en el caso de un adulto o del padre o madre, custodio o tutor legal de un menor, o CUALQUIER OTRO FAMILIAR SIGNIFICATIVO AUTORIZADO POR EL PADRE/MADRE/TUTOR LEGAL DEL MENOR
ooo) Linea 901 sustituir Servicios Comunitarios en vez de “Tratamiento Comunitario”
(rrr) “Visitas”- Se refiere a toda intervención, etc. No cambios a este nuevo inciso propuesto en el P del S 1921.
Art. 1.06 – Definiciones – pag. 19 – t- Trastorno Mental para substituir todo el texto y que lea según la definición del DSM IV versión en español de Masson, S.A., Barcelona:
“Un síndrome o un patrón comportamental o psicológico de significación clínica, que aparece asociado a un malestar (p. ej., dolor), a una discapacidad (p. ej. deterioro en una o mas áreas de funcionamiento) o a un riesgo significativamente aumentado de morir o de sufrir dolor, discapacidad o pérdida de libertad. Además este síndrome o patrón no debe ser meramente una respuesta culturalmente aceptada a un acontecimiento particular ( p. ej. la muerte de un ser querido). Cualquiera que sea su causa, debe considerarse como la manifestación individual de una disfunción comportamental, psicológica o biológica.”
Nota: el vocablo “comportamental” es muy extraño en Puerto Rico. Se puede sustitir con la frase “ del comportamiento” o “de la conducta”.
Art. 1. 06 – Definiciones – Equipo Interdisciplinario – pag. 20 – línea 629 – para que lea
“ salud mental de diferentes disciplinas, uno de los cuales debe ser un psiquiatra....”
Art. 1. 06 - Definiciones- (nn) – pag. 24 línea 742 para que lea: “ orientación, educación, consejería, ayuda apoyo y/o servicios de tratamiento allí donde exista un equipo interdisciplinario según definido por esta ley....”
Art. 1. 06 – Definiciones – (qq) – pag. 25- línea 786 – para que lea: “Persona que requiere servicios de salud mental significa todo adulto o menor que recibe servicios de salud mental comunmente conocido en la medicina como paciente,”
Art. 1.06 – Definiciones – (eee)- pag. 27, línea 847 para que lea: “Servicios de tratamiento interdisciplinario en la comunidad( Assertive Community Treatment) significa aquellos servicios de tratamiento, rehabilitación y recuperación que se prestan por um proveedor directo o indirecto que se desplaza hacia la persona dentro de su misma comunidad con el propósito de que se mantega integrado a esta y pueda mantener un funcionamiento con el apoyo de su grupo familiar y comunitario.”
Art. 1.06 – Definiciones – (jjj) – pag. 28- línea 867 – Se sugiere eliminar en su totalidad. El término trastorno mental del DSM IV cubre este concepto tal y como se sugiere se adopte en la definición de trastorno mental (t).
Nota: Esta recomendación de la Puerto Rico Psychiatric Society es consona con la recomendacion del Comité de Salud Mental del Colegio de Medicos y Cirujanos de Puerto Rico. Como el Colegio de Medicos, Puerto Rico Psychiatric Society no ve validez científica alguna el incluir una definición de “trastorno emocional”.
Art. 1.06 – Definiciones – (ppp) –pag 29, línea 907 para que lea: “Trastorno relacionado a substancias”
Art. 1.06 – Definiciones- (rrr)- pag 29- visitas - #3 línea 923 para que lea : “tutor legal de un menor o persona significativa autorizada por el padre/madre/tutor legal del menor,”
Artículo 2.01.- Consideraciones Especiales para las Personas con Enfermedad Mental Severa
Las consideraciones para las personas con enfermedades mentales severas entiéndase adultos, adolescentes, niños, por genero, según l{as definiciones establecidas en los manuales de las clasificaciones de enfermedades mentales vigentes}.
Recomendamos sustituir este texto con:
“según el manual vigente de diagnosticos y estadisticas de la Asociación Psiquiatrica Americana” (DSM).
Artículo 2.03.-Prohibición de Hospitalización o Tratamiento sin Criterios Clínicos.-
……………………………………………………………………………………………………….
Linea 959 u –para que lea como sigue:
a) situaciones de inminente peligro donde la persona pueda hacerse daño a sí mismo, a otros o a la propiedad y que la persona demuestre incapacidad para tomar decisiones o controlar su conducta.
Artículo 3.06. - Derechos Específicos.-
El adulto que necesita, requiere o recibe servicios de salud mental será acreedor de los siguientes derechos específicos:
(a) Acceso a Servicios:
Recomendamos intercalar en la pagina 44 entre las lineas 1403 y 1404 como sigue:
"Se permitira acceso a los servicios de ambulancias por medio de 911 y/o de emergencias medicas, ya sea servicio estatal y/o utilizando el plan medico, cuando ocurra una emergencia a una persona que padece de enfermedad mental. Dicho servicio se prestara sin discrimen, ni prejuicio a las personas que padecen de enfermedades mentales. Este servicio se proveera a partir de la solicitud de un profesional de la salud mental o de la persona misma o de cualquier un ciudadano que considere que la situación sea potencialmente peligrosa para la vida de una persona y/o la propiedad."
" Para conceder el acceso a los servicios hospitalarios la institucion hospitalaria puede solicitar una certificacion medica donde se desglose cualesquiera condiciones medico quirurgicas de la persona, las estabilidad de esas condiciones y el tratamiento que recibido ha recibido la persona."
Todo proveedor directo o indirecto de servicios de salud mental tendrá la obligación de brindar los servicios dentro de los primeros cinco (5) días naturales de la petición, siempre que el mismo no responda a una emergencia psiquiátrica. Se prohibe que los proveedores de salud mental directo o indirecto tengan listas de espera para ofrecer los servicios a los solicitantes que excedan el límite de los cinco (5) días establecidos en este Artículo.
(b) Derecho a no ser Identificado como Paciente de Salud Mental:
Art. 4.01 – Niveles de Cuidado – pag. 54, línea 1736 Apoyamos la eliminación del requisito de la evaluación psicológica en una sala de urgencia si hay una evaluación psiquiátrica completada, decisión que está a tono con las agencias acreditadoras nacionales (Center for Medicare and Medicaid y Joint Commission on Accreditation of Healthcare Facilities.)
Artículo 4.03.- Evaluación Inicial; Adultos Ingresados a Instituciones Proveedoras de Servicios en Salud Mental.-
Se sugiere que se añada un analisis de laboratorios y que se haga un cernimiento de sustancias por un consejero de adicciones cuando sea clínicamente indicado para descartar o evaluar el abuso y/o dependencia a sustancias
Art. 4.06 – Terapia Electroconvulsiva – . Se sugiere que lea: “En el caso de emergencias psiquiátricas , donde se depende del uso de esta modalidad terapéutica para salvar la vida del paciente , la determinación para aplicarla en cada caso particular se hará por el psiquiatra, en consenso con el equipo terapéutico, inter o multidisciplinario. El director médico de la institución debe revisar la indicación clinica y aprobar esta modalidad de tratamiento antes de que se utilize en cada caso particular.” Líneas 1877 – 1879 excepto lo ya incluido serían eliminadas.
Artículo 4.12.- Ingreso Involuntario a Hospitalización.-
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El tribunal ordenará una evaluación directa por un psiquiatra, idealmente en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, que determinará si el adulto debe recibir tratamiento, recuperación y rehabilitación para su trastorno mental.
Racional, Podría ser en consulta con el equipo pero esto no es siempre posible, como cuando el paciente llega las 3 de la manana y solamente hay un medico psiquiatra pero no trabajador social o psicologo en la institucion hospitalaria.
Art. 6.01 – Servicios Ambulatorios de Salud Mental para adultos – pag. 70, línea 2257 para que lea: “un cernimiento psicológico diseñado por un psicólogo clínico.”
el P del S 1921 dice:
Todo adulto, que recurra [solicita] a [un] una institución proveedora [proveedor] de servicios directos de salud mental [indirecto] para comenzar a recibir un servicio [de mayor autonomía de salud mental, ambulatorio, ya sea con o sin su consentimiento, en los diferentes niveles de cuidado, cuidado y modalidades de tratamiento, rehabilitación y recuperación, recibirá durante las primeras setenta y dos (72) horas los siguientes servicios entre otros:
Comentarios sobre este importante parrafo en el P del S 1921:
1. En un sistema de cuidado de salud dirigido, la persona puede recurrir a un proveedor de servicios directos, pero si el proveedor indirecto (EL PLAN MEDICO) no lo autoriza, no se podrán prestar los servicios. Usualmente el peso de demostrar que un servicio esta indicado cae sobre el proveedor directo o clinico, que debe convencer al proveedor indirecto para que apruebe el tratamiento
2. Improbable recibir todos estos servicios en este periodo en un nivel ambulatorio. Además no todos son clínicamente necesarios
Recomendamos que lea:
Todo adulto, que recurra a una institución proveedora de servicios directos de salud mental para comenzar a recibir un servicio ambulatorio, ya sea con o sin su consentimiento, en los diferentes niveles de cuidado, cuidado y modalidades de tratamiento, rehabilitación y recuperación, recibirá durante las primeras setenta y dos (72) horas los siguientes servicios, si estan clinicamente indicados:
Art. 7.06 – Derechos específicos – pag 75, líneas 2398 – 2400 : Apoyamos a NAMI en su oposición al lenguaje contenido en estas líneas pues de otra manera, seguiría sustentando una postura discriminatoria de los pagadores.
Art. 7.06 – Derechos específicos – pag 75 ,línea3046 – eliminar “Facultad de Salud Mental” y substituir por “la Facultad Médica”
Artículo 7.06. – Derechos Específicos.-
La utilización de los servicios de salud mental, se determinará a base de la necesidad clínica justificada, la cual se fundamentará a su vez en el diagnóstico y severidad de los síntomas y signos del trastorno emocional, según se defina en el manual de clasificaciones vigente.
Recomendacion,
No usar la palabra trastorno emocional sino trastorno mental, ya que este ultimo incluye lo cognitivo, lo emocional y lo conductual.
……………………………………………………………………………….
También tendrá derecho a recibir los servicios terapéuticos de farmacoterapia, psicoterapia, servicios de apoyo y otros consecuentes con su diagnóstico y la severidad de los síntomas y signos a tenor con los parámetros clínicos óptimos. ac
………………………………………………….
A su vez, toda solicitud de servicios que no responda a una emergencia, deberá ser atendida dentro de los próximos cinco (5) días laborables de efectuada la petición por todos los proveedores de servicios de salud mental.
Comentario,
Con la escasez de clinicos especializados en ninos entendemos que este requisito de atender a un menor dentro de cinco dias, puede ser irreal para el sistema de salud mental, a menos que la Ley permita que un medico general o psiquiatra general provea el tratamiento.
e) Consideraciones Especiales; Menores
……………………………………………………………….
sustituir la palabra emocionales¨¨ con ¨de salud mental¨.
¨
Los menores que reciben servicios de salud mental deberán ser atendidos y tratados en un lugar distinto y separado de los adultos que reciben servicios .
Comentario,
Esto no es clinicamente util, ya que esta separacion de adultos de los menors evita que se le pueda ofrecer tratamiento individual a todos los miembros de la familia simultáneamente y que mejore el compromiso del menor con el tratamiento y mejoren las relaciones en la familia. Se deber dejar la decision a los clinicos en el equipo inter o multidisciplinario.
Es preferible que la ley diga,
Los menores que reciben servicios de salud mental deberán ser atendidos y tratados usalmente en un lugar distinto y separado de los adultos que reciben servicios, a menos que sea clinicamente indicado y util para la familia.
(f) Nivel de Cuidado de Menor Intensidad y Mayor Autonomía:
………………………………………….
(h) Consentimiento Informado del Menor y del Padre o Madre con Patria Potestad o Custodia, del Tutor Legal o de la Persona que tenga la Custodia Provisional:
Todo servicio ofrecido al menor, será explicado de forma tal, que pueda comprender la información relacionada al mismo. Se consignará en su expediente clínico, un resumen de tal explicación y que a juicio del profesional a cargo, comprendió la explicación suministrada.
Comentario,
Este parrafo es redundante. Aunque es importante para la relacion paciente menor y su terapista la conversacion y explicacion de los servicios que se le pretenden dar, la hoja de consentimiento y el plan de tratamiento escrito llenan este cometido minimamente.
El mínimo de información requerida para que el consentimiento se considere informado será el siguiente:
1) el diagnóstico y descripción clínica de la condición de salud;
2) el tratamiento recomendado;
Debido a que muchas veces es para esclarecer o establecer un diagnostico correcto, recomendamos que lea,
2) el diagnóstico provisional y descripción clínica de la condición de salud
……………………………………………………………………..
(j) Libertad de Comunicación:
Correspondencia.- El Director de la Institución proveedora se asegurará que la correspondencia sea recibida y depositada en el correo. Se le proveerá a los menores ingresados en estas instituciones material para escribir y estampillas de correo, cuando no tengan medios para procurárselos por sí. Todas las cartas, indistintamente de a quién vayan dirigidas, serán enviadas a su destinatario, sin ser examinadas por las autoridades de la Institución proveedora de servicios en salud mental. Se entregarán las contestaciones a dichas cartas al menor, indistintamente de su
comentario,
Puede que no sea apropiado enviar esta cartas en casos donde el paciente esta psicotico o manico.
(m) Labor o Trabajo:
Por su parte, las organizaciones de base comunitaria podrán requerir, como parte de su metodología de tratamiento comunitario y rehabilitación, el que los participantes de dichos programas lleven a cabo labores sin remuneración económica alguna, siempre que medie el consentimiento voluntario del participante y su tutor.
comentario
Aclarar esto de tratamiento comunitario,ya que muchas veces las organizaciones de base comunitaria no tienen clinicos en funciones profesionales y ya seria esto un servicio de apoyo y no tratamiento como tal.
(v) Representación Legal en Ingreso Involuntario:
Todo menor ingresado de forma involuntaria, tendrá derecho a estar representado por un abogado. Si el menor es indigente y su padre o madre con patria potestad o custodia, tutor legal o tutor provisional no ha podido contratar un abogado, el tribunal le designará un procurador de menores para que le represente en la vista.
Art. 8.27 – Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación en otro nivel de cuidado – pag. 105, línea 3371 para que lea: “ordenar su ingreso a servicios en unas organización sin fines de lucro.”
Artículo 11.01.– Orden de Evaluación a Menores Bajo la Jurisdicción del Tribunal.-
El tribunal ordenará la evaluación de aquellos menores a quienes se les imputa faltas o que hayan sido declarados incursos en faltas, en una institución proveedora de salud mental para menores, siempre que se necesite confirmar o descartar la presencia de un trastorno emocional, motu propio o a petición de parte
Recomendacion,
Que se quite la palabra emocional y se use la palabra mental.
Artículo 13.01 – Alternativas Terapéuticas para el Tratamiento de los Trastornos relacionados al Abuso de Substancias Controladas y Alcohol – pag 118 # 3 , línea 3789
Para añadir: “El valor terapéutico del proceso intrahospitalario de la desintoxicación será determinado por el psiquiatra y el equipo interdisciplinario a la luz de los previos episodios de intoxicación, la condición física y el estado mental de la persona al momento de la solicitud de este servicio.”
Art. 13,01 – pag 119 # 11 , línea 3814 para que lea:”psicoterapias (cognoscitiva, modificación de conducta , introspección, apoyo de grupo y de familia) ....”
Art. 13.01 – pag119, línea 3822para que lea comenzando con “ En los tratamientos
de rehabilitación a largo plazo”
Hogares CREA, la Asociacion de Psicologos, NAMI y la Puerto Rico Psychiatric Society leyeron sus ponencias en ese orden entre las 9:30am y las 3:00 PM del 31 de julio del 2007.
Por la ausencia de algunos senadores a la lectura de nuestra ponencia cerca de las 2 de la tarde, les escribimos por correo electronico. La carta electronica dice asi:
Honorable Senador(a)
Le incluyo una copia electrónica de la ponencia del Puerto Rico Psychiatric Society sobre el P del S 1921, la cual leímos el 31 de julio en el anexo del Senado. El ausentarse usted de las vistas públicas al momento de nuestra Ponencia, probablemente por razones de su apretada agenda, no le permitió hacernos preguntas ni comentarios. Espero se sienta libre de hacerlos por correo electrónico. La siguiente fue nuestra ponencia.
Con respeto,
Néstor J Galarza, MD
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