Esta es la ponencia nuestra ante la Comision de Salud del Senado de Puerto Rico el 31 de julio del 2007.
Puerto Rico Psychiatric Society, Inc. (PRPS)
El capitulo en Puerto Rico de la Asociación Psiquiatrica Americana
San Juan, Puerto Rico
La Asociacion Psiquiatrica Americana es un sociedad nacional de mèdicos, fundada en el 1844, y cuyos 35,000 medicos (140 en Puerto Rico) se especializan en el diagnòstico y el tratamiento de trastornos mentales incluyendo la dependencia a sustancias.
31 de julio del 2007
Ponencia sobre el Proyecto del Senado 1921
para enmendar
la ley de Salud Mental del 2000.
Ante la Comision de Salud, Bienestar Social y Asuntos de la Mujer
Salon de Audiencias Maria Martinez de Perez Almiroty
Primer piso, Anexo del Senado
Honorables Senadores:
Con respeto se dirige a ustedes el Dr. Nestor Jose Galarza Diaz, presidente de la Puerto Rico Psychiatric Society en su tercer termino. Nuestra organizacion es el unico capitulo en Puerto Rico de la Asociacion Psiquiatrica Americana. Yo fui el primer administrador de ASSMCA, la cual integro en el 1993 a la antigua Secretaria Auxiliar de Salud Mental con el antiguo Departamento de Servicios contra la adiccion. Actualmente practico psiquiatria y coordino el programa de recuperacion de pacientes con trastornos mentales en el VA Caribbean Healthcare System, antes Hospital de Veteranos. Pero solo vengo a estas vistas publicas en representacion de la Puerto Rico Psychiatric Society .
He entregado en el Senado un original y 25 copias de esta ponencia hace varios dias.
Comienzo diciendo que uno de los principios basicos de los sistemas modernos de cuidado en salud es que todo sistema se puede mejorar. Dirigir los servicios de salud en Puerto Rico depende en gran medida de las leyes que ciudadanos escogidos democraticamente para que nos representen en el Senado y la Camara, desarrollan con cuidado extremo y sentido de responsabilidad social.
1. los asuntos mas positivos y significativos en el P del S 1921.
Despues veinte anos de la implementación del llamado Codigo de Salud mental, la Ley 116 del 1980 y tomando en cuenta los cambios abarcadores de una Reforma de Salud, se aprobó en el 2000 esta ley que nos disponemos a enmendar. Una de las características de vanguardia de esta Ley 408 ha sido la aprobación de las Cartas de Derechos de los Adultos y la Carta de Derechos de los Menores que sufren algún trastorno mental. Por equivocación, sin embargo, se dejaron fuera de esta protección a las personas, adultos o menors, que sufren trastornos de abuso o dependencia de alcohol o drogas.
Por eso la Puerto Rico Psychiatric Society celebra esta oportunidad de ofrecer, una vez, mas nuestro insumo sobre cambios la Ley de Salud Mental de Puerto Rico. Queremos enfatizar los puntos siguientes
Es éticamente necesario ofrecer mejor justicia a los pacientes que sufren trastornos mentales asociados a sustancias adictivas. En el ano 2000 cometimos todos el error de implantar en la Ley 408 la idea de que las personas que sufren de trastornos adictivos o drogodependencia no padecian un trastorno mental. Se dejo a la deriva su futuro al no aplicarles entonces el Codigo de derechos de las personas que padecen trastornos mentales. Celebramos que hacermos justicia a estas personas enfermas. Auguramos que el discrimen social que sufren estas personas mermara con esta importante enmienda que pretendemos incluir en la ley.
En mi trabajo como psiquiatra los ultimos 32 anos me ha dolido ver como personas con alcoholismo y drogadicciones en muchas ocasiones sufrian mas y ejercian una influencia negativa sobre conyugues e hijos, aun mas que aquellas personas con condiciones mentales no adictivas. La calidad de la vida de estas familias es muy mala usualmente. Ademas la probablidad que los parientes abandonen al paciente aumenta con el tiempo que llevan en la drogodependencia.
2. Eticamente es necesario enfatizar la recuperacion y la calidad de la vida de los pacientes.
Una ley importante para las personas con adicciones, la Ley organica de ASSMCA, la ley 67 del 1994 menciona en varias ocasiones la frase “diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas”. La organica de ASSMCA no menciona el concepto moderno de recuperacion.
La Ley de Salud Mental si lo hace y estaba adelantada ya en el 2000 al nuevo paradigma de la recuperacion de trastornos mentales del cual se ha estado hablando con seriedad en los EEUU solamente desde el 2003. Es un concepto entendido de manera abarcadora por la Asociacion Psiquiatrica Americana, concepto que endosaron la Asamblea y la Junta de Directores en mayo y julio del 2005, respectivamente. Noten la advertencia que hace la APA en el penultimo parrafo de esta definición.
The American Psychiatric Association endorses and strongly affirms the application of the concept of recovery to the comprehensive care of chronically and persistently mentally ill adults, including the concept of resilience in seriously emotionally disturbed children.
The concept of recovery
1) emphasizes a person’s capacity to have hope and lead a meaningful life, and suggests that treatment can be guided by attention to life goals and ambitions.
2) recognizes that patients often feel powerless or disenfranchised, that these feelings can interfere with initiation and maintenance of mental health and medical care, and that the best results come when patients feel that treatment decisions are made in ways that suit their cultural, spiritual, and personal ideals.
3) focuses on wellness and resilience and encourages patients to participate actively in their care,
particularly by enabling them to help define the goals of psychopharmacologic and psychosocial treatments.
4) has a long history in medicine and its principles are important in the management of all chronic disorders.
5) enriches and supports medical and rehabilitation models. By applying the concept of recovery as well as rehabilitation techniques and by encouraging other mental health professionals to adopt
the concept of recovery, psychiatrists can enhance the care of all clinical populations served within the community based and other public sector mental health and behavioral health systems.
The concept of recovery values include maximization of
1) each patient’s autonomy based on that patient’s desires and capabilities,
2) patient’s dignity and self respect,
3) patient’s acceptance and integration into full community life, and
4) resumption of normal development.
The concept of recovery focuses on increasing the patient’s ability to successfully cope with life’s challenges, and to successfully manage their symptoms. The application of the concept of recovery requires a commitment to a broad range of necessary services and should not be used to justify a retraction of resources.
The concept of recovery is predicated on a partnership between psychiatrist, other practitioners, and patient in the construction and direction of all services aimed at maximizing hope and quality of life.
3. La Puerto Rico Psychiatric Society colabora.
Hemos sido bendecidos por colaborar en el Comité de Asesores de esta Honorable Comision de Salud del Senado de Puerto Rico donde vimos trabajar juntos a la Honorable Senadora Lucy Arce, presidenta de esta Comision y al Dr. Jose Luis Galarza Arbona, administrador de ASSMCA. Hemos colaborado en la misma mesa con NAMI PR, con el Capitulo de Psiquiatria y con el Comité de Salud Mental del Colegio de Medicos Cirujanos.
4. Los posibles obstáculos
Creo que todos podemos comprender que podrian haber algunas piedras en el camino a la implantacion de las buenas intenciones y medidas que se describen en el P del S 1921. Uno de los riesgos mas importantes se concretiza en las angustias electorales que alguno u otro grupo no cientifico inspire en nuestros legisladores para disminuir el énfasis que nosotros hacemos basadonos en evidencia cientifica en las enmiendas que proponemos. El ARTICULO II de la CARTA DE DERECHOS, Sección 3 sobre la Libertad de culto dice que “No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado”. La buena noticia es que en el ambito de los servicios de salud mental la espiritualidad y la ciencia necesitan ir de la mano en beneficio de los pacientes.
Como dije anteriormente, la recuperacion de un trastorno mental es un proceso y una meta que se logra con injecciones de esperanza incluyendo la espiritualidad en la relacion terapeuta paciente y familia-paciente-terapeuta.
Los momentos historicos para los servicios de salud mental en Puerto Rico han sido el 1980 con la Ley 116, el 1994 con la ley organica de ASSMCA y con la Ley de Reforma de Salud, el 2000 con la Ley 408 y el 2007 con el proyecto de enmiendas a la 408. Recomendamos incluir en el proyecto del Senado 1921 que la Ley que se debe revisar cada 7 anos para atemperarla a los hallazgos cientificos y psicosociales que aplican a nuestros ciudadanos.
El capitulo de Puerto Rico de la Asociación Psiquiatrica Americana agradece la oportunidad de expresar nuestro insumo al proyecto del Senado 1921 por escrito y en estas vistas publicas del 31 de julio del 2007. Muchas gracias por su atención. Estoy disponible para comentarios o preguntas de los honorables Senadores.
Nestor J Galarza Diaz, MD, DFAPA
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Listas de Enmiendas propuestas y comentarios del capitulo en Puerto Rico de la Asociación Psiquiatrica Americana
Documentos estudiados por el comité de legislacion de la Puerto Rico Psychiatric Society, Inc:
1. Proyecto del Senado 1921 del 2007.
2. Ley de salud mental de Puerto Rico (originalmente P de la C 3275) del 2000
3. Manual Diagnostico y Estadistico de los Trastornos Mentales, edicion 4.
4. Ley Organica de ASSMCA, Ley 67 del 1994.
5. Contitucion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1952.
Miembros del comité de legislación de la Puerto Rico Psychiatric Society:
Ramon Parrilla, MD, Director Medico First Hospital Panamericano (presidente del comite)
Lelis Nazario, MD, Directora Departamento de Psiquiatria de la Escuela Medicina UPR
Victor Llado, MD, Psiquiatra forense y ocupacional, pasado presidente de la PRPS
Brenda Matos, MD, Psiquiatra de ninos y adolescentes, secretaria de la Academia de Psiquiatria de Puerto Rico.
Jose Vazquez Sotomayor, MD, pasado presidente Capitulo de Psiquiatria del Colegio de Medicos Cirujanos
Ernesto Frontera, MD ( consultor ad honorem), Consultor de ASSMCA , experto en etica medica.
Arnaldo Cruz Igartua, MD (consultor), Psiquiatria de las adicciones, pasado secretario de PRPS
Hector Rivera Gonzalez, MD (consultor), Presidente del Comité De Salud Mental del Colegio de Medicos Cirujanos
Silvia Arias, PhD (consultora), Directora Ejecutiva de Nacional Alliance for Mental Illness (NAMI) de Puerto Rico.
Nota: Estimado legislador, en este listado de enmiendas que proponemos, es muy practico dejarse llevar por las referencias al Articulo y la Seccion e incisos para localizar los conceptos en el documento del P del S 1921. En ocasiones le puede ayudar referise al numero de las paginas tambien.
Art. 1.04 – (b) –Sistemas de Cuidado Continuado – Pag. 11Línea 338 Substituir “Servicios de apoyo y recuperacion” donde ahora dice “Comunidades terapéuticas.”
Art. 1.04 –c- Sistema de Cuidado Comprensivo- pag. 13, # 10 – línea 391 –Añadir como sigue: ”No se deberan mezclar durante una hospitalización aguda las poblaciones que padecen trastornos psiquiátricos comórbidos con dependencias a drogas y/o alcohol con aquellos jóvenes que solo sufren trastornos mentales no adictivos.”
#ll – El mismo renglón de servicios residenciales pero en esta ocasión para adultos según sugerido por NAMI terminaría con la misma oración excepto que “jóvenes” se cambiaría por “adultos”
Art. 1.04 – d – Autonomía de la Persona -3(j)- (3) – línea 477 para que lea: “Promover la participación en la planificación de los servicios de salud mental a las personas que requieren servicios de salud mental.”
Nota: Este inciso es consistente con la intención del el gobierno federal de promover la recuperación de los trastornos mentales a base de la participación activa de las personas en búsqueda de una mejor calidad de vida.
Art. 1.04 – i - Principios para la Intervención Temprana de los Trastornos Relacionados al Abuso de Alcohol y Drogas, y de Conducta Antisocial en Menores:
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Para que lea: Por lo tanto, en adición a las intervenciones terapéuticas tempranas, como tutorías académicas, actividades recreativas y/o artísticas supervisadas por los profesionales adecuados, entre otras, deben de ser consideradas por esta Ley como Intervenciones Terapéuticas Preventivas.
Artículo 1.06. – Definiciones.-
Definiciones
3. “Visita Colateral”-se refiere a la visita a un facultativo de salud mental que requiere la presencia de familiar cercano en el caso de un adulto o del padre o madre, custodio o tutor legal de un menor, o CUALQUIER OTRO FAMILIAR SIGNIFICATIVO AUTORIZADO POR EL PADRE/MADRE/TUTOR LEGAL DEL MENOR
ooo) Linea 901 sustituir Servicios Comunitarios en vez de “Tratamiento Comunitario”
(rrr) “Visitas”- Se refiere a toda intervención, etc. No cambios a este nuevo inciso propuesto en el P del S 1921.
Art. 1.06 – Definiciones – pag. 19 – t- Trastorno Mental para substituir todo el texto y que lea según la definición del DSM IV versión en español de Masson, S.A., Barcelona:
“Un síndrome o un patrón comportamental o psicológico de significación clínica, que aparece asociado a un malestar (p. ej., dolor), a una discapacidad (p. ej. deterioro en una o mas áreas de funcionamiento) o a un riesgo significativamente aumentado de morir o de sufrir dolor, discapacidad o pérdida de libertad. Además este síndrome o patrón no debe ser meramente una respuesta culturalmente aceptada a un acontecimiento particular ( p. ej. la muerte de un ser querido). Cualquiera que sea su causa, debe considerarse como la manifestación individual de una disfunción comportamental, psicológica o biológica.”
Nota: el vocablo “comportamental” es muy extraño en Puerto Rico. Se puede sustitir con la frase “ del comportamiento” o “de la conducta”.
Art. 1. 06 – Definiciones – Equipo Interdisciplinario – pag. 20 – línea 629 – para que lea
“ salud mental de diferentes disciplinas, uno de los cuales debe ser un psiquiatra....”
Art. 1. 06 - Definiciones- (nn) – pag. 24 línea 742 para que lea: “ orientación, educación, consejería, ayuda apoyo y/o servicios de tratamiento allí donde exista un equipo interdisciplinario según definido por esta ley....”
Art. 1. 06 – Definiciones – (qq) – pag. 25- línea 786 – para que lea: “Persona que requiere servicios de salud mental significa todo adulto o menor que recibe servicios de salud mental comunmente conocido en la medicina como paciente,”
Art. 1.06 – Definiciones – (eee)- pag. 27, línea 847 para que lea: “Servicios de tratamiento interdisciplinario en la comunidad( Assertive Community Treatment) significa aquellos servicios de tratamiento, rehabilitación y recuperación que se prestan por um proveedor directo o indirecto que se desplaza hacia la persona dentro de su misma comunidad con el propósito de que se mantega integrado a esta y pueda mantener un funcionamiento con el apoyo de su grupo familiar y comunitario.”
Art. 1.06 – Definiciones – (jjj) – pag. 28- línea 867 – Se sugiere eliminar en su totalidad. El término trastorno mental del DSM IV cubre este concepto tal y como se sugiere se adopte en la definición de trastorno mental (t).
Nota: Esta recomendación de la Puerto Rico Psychiatric Society es consona con la recomendacion del Comité de Salud Mental del Colegio de Medicos y Cirujanos de Puerto Rico. Como el Colegio de Medicos, Puerto Rico Psychiatric Society no ve validez científica alguna el incluir una definición de “trastorno emocional”.
Art. 1.06 – Definiciones – (ppp) –pag 29, línea 907 para que lea: “Trastorno relacionado a substancias”
Art. 1.06 – Definiciones- (rrr)- pag 29- visitas - #3 línea 923 para que lea : “tutor legal de un menor o persona significativa autorizada por el padre/madre/tutor legal del menor,”
Artículo 2.01.- Consideraciones Especiales para las Personas con Enfermedad Mental Severa
Las consideraciones para las personas con enfermedades mentales severas entiéndase adultos, adolescentes, niños, por genero, según l{as definiciones establecidas en los manuales de las clasificaciones de enfermedades mentales vigentes}.
Recomendamos sustituir este texto con:
“según el manual vigente de diagnosticos y estadisticas de la Asociación Psiquiatrica Americana” (DSM).
Artículo 2.03.-Prohibición de Hospitalización o Tratamiento sin Criterios Clínicos.-
……………………………………………………………………………………………………….
Linea 959 u –para que lea como sigue:
a) situaciones de inminente peligro donde la persona pueda hacerse daño a sí mismo, a otros o a la propiedad y que la persona demuestre incapacidad para tomar decisiones o controlar su conducta.
Artículo 3.06. - Derechos Específicos.-
El adulto que necesita, requiere o recibe servicios de salud mental será acreedor de los siguientes derechos específicos:
(a) Acceso a Servicios:
Recomendamos intercalar en la pagina 44 entre las lineas 1403 y 1404 como sigue:
"Se permitira acceso a los servicios de ambulancias por medio de 911 y/o de emergencias medicas, ya sea servicio estatal y/o utilizando el plan medico, cuando ocurra una emergencia a una persona que padece de enfermedad mental. Dicho servicio se prestara sin discrimen, ni prejuicio a las personas que padecen de enfermedades mentales. Este servicio se proveera a partir de la solicitud de un profesional de la salud mental o de la persona misma o de cualquier un ciudadano que considere que la situación sea potencialmente peligrosa para la vida de una persona y/o la propiedad."
" Para conceder el acceso a los servicios hospitalarios la institucion hospitalaria puede solicitar una certificacion medica donde se desglose cualesquiera condiciones medico quirurgicas de la persona, las estabilidad de esas condiciones y el tratamiento que recibido ha recibido la persona."
Todo proveedor directo o indirecto de servicios de salud mental tendrá la obligación de brindar los servicios dentro de los primeros cinco (5) días naturales de la petición, siempre que el mismo no responda a una emergencia psiquiátrica. Se prohibe que los proveedores de salud mental directo o indirecto tengan listas de espera para ofrecer los servicios a los solicitantes que excedan el límite de los cinco (5) días establecidos en este Artículo.
(b) Derecho a no ser Identificado como Paciente de Salud Mental:
Art. 4.01 – Niveles de Cuidado – pag. 54, línea 1736 Apoyamos la eliminación del requisito de la evaluación psicológica en una sala de urgencia si hay una evaluación psiquiátrica completada, decisión que está a tono con las agencias acreditadoras nacionales (Center for Medicare and Medicaid y Joint Commission on Accreditation of Healthcare Facilities.)
Artículo 4.03.- Evaluación Inicial; Adultos Ingresados a Instituciones Proveedoras de Servicios en Salud Mental.-
Se sugiere que se añada un analisis de laboratorios y que se haga un cernimiento de sustancias por un consejero de adicciones cuando sea clínicamente indicado para descartar o evaluar el abuso y/o dependencia a sustancias
Art. 4.06 – Terapia Electroconvulsiva – . Se sugiere que lea: “En el caso de emergencias psiquiátricas , donde se depende del uso de esta modalidad terapéutica para salvar la vida del paciente , la determinación para aplicarla en cada caso particular se hará por el psiquiatra, en consenso con el equipo terapéutico, inter o multidisciplinario. El director médico de la institución debe revisar la indicación clinica y aprobar esta modalidad de tratamiento antes de que se utilize en cada caso particular.” Líneas 1877 – 1879 excepto lo ya incluido serían eliminadas.
Artículo 4.12.- Ingreso Involuntario a Hospitalización.-
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El tribunal ordenará una evaluación directa por un psiquiatra, idealmente en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, que determinará si el adulto debe recibir tratamiento, recuperación y rehabilitación para su trastorno mental.
Racional, Podría ser en consulta con el equipo pero esto no es siempre posible, como cuando el paciente llega las 3 de la manana y solamente hay un medico psiquiatra pero no trabajador social o psicologo en la institucion hospitalaria.
Art. 6.01 – Servicios Ambulatorios de Salud Mental para adultos – pag. 70, línea 2257 para que lea: “un cernimiento psicológico diseñado por un psicólogo clínico.”
el P del S 1921 dice:
Todo adulto, que recurra [solicita] a [un] una institución proveedora [proveedor] de servicios directos de salud mental [indirecto] para comenzar a recibir un servicio [de mayor autonomía de salud mental, ambulatorio, ya sea con o sin su consentimiento, en los diferentes niveles de cuidado, cuidado y modalidades de tratamiento, rehabilitación y recuperación, recibirá durante las primeras setenta y dos (72) horas los siguientes servicios entre otros:
Comentarios sobre este importante parrafo en el P del S 1921:
1. En un sistema de cuidado de salud dirigido, la persona puede recurrir a un proveedor de servicios directos, pero si el proveedor indirecto (EL PLAN MEDICO) no lo autoriza, no se podrán prestar los servicios. Usualmente el peso de demostrar que un servicio esta indicado cae sobre el proveedor directo o clinico, que debe convencer al proveedor indirecto para que apruebe el tratamiento
2. Improbable recibir todos estos servicios en este periodo en un nivel ambulatorio. Además no todos son clínicamente necesarios
Recomendamos que lea:
Todo adulto, que recurra a una institución proveedora de servicios directos de salud mental para comenzar a recibir un servicio ambulatorio, ya sea con o sin su consentimiento, en los diferentes niveles de cuidado, cuidado y modalidades de tratamiento, rehabilitación y recuperación, recibirá durante las primeras setenta y dos (72) horas los siguientes servicios, si estan clinicamente indicados:
Art. 7.06 – Derechos específicos – pag 75, líneas 2398 – 2400 : Apoyamos a NAMI en su oposición al lenguaje contenido en estas líneas pues de otra manera, seguiría sustentando una postura discriminatoria de los pagadores.
Art. 7.06 – Derechos específicos – pag 75 ,línea3046 – eliminar “Facultad de Salud Mental” y substituir por “la Facultad Médica”
Artículo 7.06. – Derechos Específicos.-
La utilización de los servicios de salud mental, se determinará a base de la necesidad clínica justificada, la cual se fundamentará a su vez en el diagnóstico y severidad de los síntomas y signos del trastorno emocional, según se defina en el manual de clasificaciones vigente.
Recomendacion,
No usar la palabra trastorno emocional sino trastorno mental, ya que este ultimo incluye lo cognitivo, lo emocional y lo conductual.
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También tendrá derecho a recibir los servicios terapéuticos de farmacoterapia, psicoterapia, servicios de apoyo y otros consecuentes con su diagnóstico y la severidad de los síntomas y signos a tenor con los parámetros clínicos óptimos. ac
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A su vez, toda solicitud de servicios que no responda a una emergencia, deberá ser atendida dentro de los próximos cinco (5) días laborables de efectuada la petición por todos los proveedores de servicios de salud mental.
Comentario,
Con la escasez de clinicos especializados en ninos entendemos que este requisito de atender a un menor dentro de cinco dias, puede ser irreal para el sistema de salud mental, a menos que la Ley permita que un medico general o psiquiatra general provea el tratamiento.
e) Consideraciones Especiales; Menores
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sustituir la palabra emocionales¨¨ con ¨de salud mental¨.
¨
Los menores que reciben servicios de salud mental deberán ser atendidos y tratados en un lugar distinto y separado de los adultos que reciben servicios .
Comentario,
Esto no es clinicamente util, ya que esta separacion de adultos de los menors evita que se le pueda ofrecer tratamiento individual a todos los miembros de la familia simultáneamente y que mejore el compromiso del menor con el tratamiento y mejoren las relaciones en la familia. Se deber dejar la decision a los clinicos en el equipo inter o multidisciplinario.
Es preferible que la ley diga,
Los menores que reciben servicios de salud mental deberán ser atendidos y tratados usalmente en un lugar distinto y separado de los adultos que reciben servicios, a menos que sea clinicamente indicado y util para la familia.
(f) Nivel de Cuidado de Menor Intensidad y Mayor Autonomía:
………………………………………….
(h) Consentimiento Informado del Menor y del Padre o Madre con Patria Potestad o Custodia, del Tutor Legal o de la Persona que tenga la Custodia Provisional:
Todo servicio ofrecido al menor, será explicado de forma tal, que pueda comprender la información relacionada al mismo. Se consignará en su expediente clínico, un resumen de tal explicación y que a juicio del profesional a cargo, comprendió la explicación suministrada.
Comentario,
Este parrafo es redundante. Aunque es importante para la relacion paciente menor y su terapista la conversacion y explicacion de los servicios que se le pretenden dar, la hoja de consentimiento y el plan de tratamiento escrito llenan este cometido minimamente.
El mínimo de información requerida para que el consentimiento se considere informado será el siguiente:
1) el diagnóstico y descripción clínica de la condición de salud;
2) el tratamiento recomendado;
Debido a que muchas veces es para esclarecer o establecer un diagnostico correcto, recomendamos que lea,
2) el diagnóstico provisional y descripción clínica de la condición de salud
……………………………………………………………………..
(j) Libertad de Comunicación:
Correspondencia.- El Director de la Institución proveedora se asegurará que la correspondencia sea recibida y depositada en el correo. Se le proveerá a los menores ingresados en estas instituciones material para escribir y estampillas de correo, cuando no tengan medios para procurárselos por sí. Todas las cartas, indistintamente de a quién vayan dirigidas, serán enviadas a su destinatario, sin ser examinadas por las autoridades de la Institución proveedora de servicios en salud mental. Se entregarán las contestaciones a dichas cartas al menor, indistintamente de su
comentario,
Puede que no sea apropiado enviar esta cartas en casos donde el paciente esta psicotico o manico.
(m) Labor o Trabajo:
Por su parte, las organizaciones de base comunitaria podrán requerir, como parte de su metodología de tratamiento comunitario y rehabilitación, el que los participantes de dichos programas lleven a cabo labores sin remuneración económica alguna, siempre que medie el consentimiento voluntario del participante y su tutor.
comentario
Aclarar esto de tratamiento comunitario,ya que muchas veces las organizaciones de base comunitaria no tienen clinicos en funciones profesionales y ya seria esto un servicio de apoyo y no tratamiento como tal.
(v) Representación Legal en Ingreso Involuntario:
Todo menor ingresado de forma involuntaria, tendrá derecho a estar representado por un abogado. Si el menor es indigente y su padre o madre con patria potestad o custodia, tutor legal o tutor provisional no ha podido contratar un abogado, el tribunal le designará un procurador de menores para que le represente en la vista.
Art. 8.27 – Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación en otro nivel de cuidado – pag. 105, línea 3371 para que lea: “ordenar su ingreso a servicios en unas organización sin fines de lucro.”
Artículo 11.01.– Orden de Evaluación a Menores Bajo la Jurisdicción del Tribunal.-
El tribunal ordenará la evaluación de aquellos menores a quienes se les imputa faltas o que hayan sido declarados incursos en faltas, en una institución proveedora de salud mental para menores, siempre que se necesite confirmar o descartar la presencia de un trastorno emocional, motu propio o a petición de parte
Recomendacion,
Que se quite la palabra emocional y se use la palabra mental.
Artículo 13.01 – Alternativas Terapéuticas para el Tratamiento de los Trastornos relacionados al Abuso de Substancias Controladas y Alcohol – pag 118 # 3 , línea 3789
Para añadir: “El valor terapéutico del proceso intrahospitalario de la desintoxicación será determinado por el psiquiatra y el equipo interdisciplinario a la luz de los previos episodios de intoxicación, la condición física y el estado mental de la persona al momento de la solicitud de este servicio.”
Art. 13,01 – pag 119 # 11 , línea 3814 para que lea:”psicoterapias (cognoscitiva, modificación de conducta , introspección, apoyo de grupo y de familia) ....”
Art. 13.01 – pag119, línea 3822para que lea comenzando con “ En los tratamientos
de rehabilitación a largo plazo”
Hogares CREA, la Asociacion de Psicologos, NAMI y la Puerto Rico Psychiatric Society leyeron sus ponencias en ese orden entre las 9:30am y las 3:00 PM del 31 de julio del 2007.
Por la ausencia de algunos senadores a la lectura de nuestra ponencia cerca de las 2 de la tarde, les escribimos por correo electronico. La carta electronica dice asi:
Honorable Senador(a)
Le incluyo una copia electrónica de la ponencia del Puerto Rico Psychiatric Society sobre el P del S 1921, la cual leímos el 31 de julio en el anexo del Senado. El ausentarse usted de las vistas públicas al momento de nuestra Ponencia, probablemente por razones de su apretada agenda, no le permitió hacernos preguntas ni comentarios. Espero se sienta libre de hacerlos por correo electrónico. La siguiente fue nuestra ponencia.
Con respeto,
Néstor J Galarza, MD