Wednesday, August 29, 2007

Un poco de historia y mas con el proyecto de Tanatologia



La foto es parte de nuestra historia. Esta es una foto de la primera Cumbre de Calidad de la APA de Puerto Rico en el 1998 con consultores de EEUU y de Puerto Rico.


La Càmara de Representantes de Puerto Rico ha pedido a la Puerto Rico Psychiatric Society que de una opiniòn formal sobre el proyecto de Tanatologìa. Este asunto lo referì a nuestro Comite de Legislaciòn, que ya trabajò eficiente y efectivamente en unas recomendaciones para enmendar la Ley de Salud Mental de Puerto Rico.

Espero que este blog mantenga informados a nuestro 150 miembros y al pùblico general sobre las actividades de nuestra Puerto Rico Psychiatric Society.

Entusiasmo joven

My grandson may be a psychiatric resident one day.


Los medicos residentes de Psiquiatria de la Escuela de Medicina de Ponce quienes rotan en el Sistema Caribeno para Veteranos estan entusiasmados por lograr un 100% de membresia en la Asociacion Psiquiatrica Americana. Esto significa membresia automatica en la Puerto Rico Psychiatric Society.

Tiene algunas ventajas para cada uno de ellos individualmente y se publica en el APA News el anuncio de la residencia de psiquiatria que logra tal hazana.

Friday, August 17, 2007

Algunas ideas de FEMA sobre desastres









comite de desastres de la Puerto Rico Psychiatric Society







No hay que inventar la rueda, ya FEMA lo hizo. Vean sus recomendaciones luego de un desastre:



The emotional toll that disaster brings can sometimes be even more devastating than the financial strains of damage and loss of home, business, or personal property.

Understand Disaster Events

Everyone who sees or experiences a disaster is affected by it in some way.

It is normal to feel anxious about your own safety and that of your family and close friends.

Profound sadness, grief, and anger are normal reactions to an abnormal event.

Acknowledging your feelings helps you recover.

Focusing on your strengths and abilities helps you heal.

Accepting help from community programs and resources is healthy.

Everyone has different needs and different ways of coping.

It is common to want to strike back at people who have caused great pain.
Children and older adults are of special concern in the aftermath of disasters.

Even individuals who experience a disaster “second hand” through exposure to extensive media coverage can be affected.

Contact local faith-based organizations, voluntary agencies, or professional counselors for counseling. Additionally, FEMA and state and local governments of the affected area may provide crisis counseling assistance.


Recognize Signs of Disaster Related Stress

When adults have the following signs, they might need crisis counseling or stress management assistance:

Difficulty communicating thoughts.

Difficulty sleeping.

Difficulty maintaining balance in their lives.

Low threshold of frustration.

Increased use of drugs/alcohol.

Limited attention span.

Poor work performance.

Headaches/stomach problems.

Tunnel vision/muffled hearing.

Colds or flu-like symptoms.

Disorientation or confusion.

Difficulty concentrating.
Reluctance to leave home.

Depression, sadness.

Feelings of hopelessness.

Mood-swings and easy bouts of crying.

Overwhelming guilt and self-doubt.

Fear of crowds, strangers, or being alone.


Easing Disaster-Related StressThe following are ways to ease disaster-related stress:

Talk with someone about your feelings - anger, sorrow, and other emotions - even though it may be difficult.

Seek help from professional counselors who deal with post-disaster stress.

Do not hold yourself responsible for the disastrous event or be frustrated because you feel you cannot help directly in the rescue work.

Take steps to promote your own physical and emotional healing by healthy eating, rest, exercise, relaxation, and meditation.

Maintain a normal family and daily routine, limiting demanding responsibilities on yourself and your family.

Spend time with family and friends.

Participate in memorials.

Use existing support groups of family, friends, and religious institutions.

Ensure you are ready for future events by restocking your disaster supplies kits and updating your family disaster plan. Doing these positive actions can be comforting.


Reference: FEMA.gov

Thursday, August 09, 2007

lo confidencial en la ley de salud mental

El comité de salud mental del Colegio de Médicos y Cirujanos ha estado reuniéndose para hacer propuestas de enmiendas a la Ley 408. Pronto tendrá el Colegio su día en el Senado en audiencias publicas.

La APA de Puerto Rico ya leyó su ponencia el 31 de julio del 2007 y la pueden leer en http://www.prpsnewsletter.blogspot.com

Una de los incisos mas importantes que discutimos esta noche con el Dr.. Héctor Rivera como presidente del Comité de Salud mental fue el asunto de la confidencialidad del expediente. Este asunto ha sido del interés especial del Dr. Fernando Cabrera. Les incluyo el caso

Esta es la decisión federal de que nos hablo Maria Sanchez Bonilla durante la reunión de esta noche en el Colegio de Medicos Cirujanos.


Jaffe vs. Redmond, US Supreme Court, 1996

http://aspe.hhs.gov/datacncl/reports/MHPrivacy/exec-summ.htm



Nestor J Galarza

Sunday, August 05, 2007

Tratamiento involuntario para drogodependencia?

Puede una persona con adiccion en Puerto Rico ser recluida para tratamiento en contra de su voluntad?



Por cuanto tiempo?



La contestación esta en la ley 167 del 1993, Ley que creo la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion, que dice:



§ 402j. Procedimiento judicial - Adictos.
Cuando el Administrador tenga evidencia de que cualquier persona mayor de dieciocho (18) años de edad es un adicto a drogas narcóticas o alcohol, podrá radicar por conducto del Secretario de Justicia una petición ante la sala del tribunal con competencia, correspondiente al domicilio o residencia de dicha persona, exponiendo los hechos que fundamentan su petición y solicitando del tribunal que ordene el ingreso de dicha persona a la facilidad o institución correspondiente, previo el cumplimiento de los trámites que se exigen en esta sección. La petición vendrá acompañada de una certificación del Administrador acreditando que están disponibles facilidades apropiadas para brindar los servicios de tratamiento y rehabilitación.



Una vez presentada la petición, el tribunal citará a la persona afectada y celebrará una vista a los únicos fines de determinar si existe causa para intervenir con la persona. Luego de dicha determinación deberá citarse a la persona para que comparezca ante el tribunal. El proceso será en privado, a menos que la persona sujeto del mismo solicite que sea público. En todas las etapas de este proceso, la persona afectada por la petición del Administrador tendrá derecho a estar asistido por abogado. De carecer de recursos para contratar representación legal, el tribunal le asignará un abogado.




Si el tribunal determina que existe causa para creer que la persona es adicta a drogas narcóticas o alcohol, ordenará una evaluación de dicha persona.

El tribunal podrá ordenar que la persona sea ingresada en una institución apropiada por un término que no excederá los cinco (5) días a los fines de que se evalúe. El personal designado por la administración para participar en la evaluación de la persona presentará dentro del término de cinco (5) días a partir de la fecha en que se practicó la evaluación, un informe que deberá contener el resultado de la evaluación y una conclusión de si la persona es o no un adicto a drogas narcóticas o alcohol.



Ningún informe relativo a exámenes físicos o mentales de la persona sujeto de este procedimiento, o ninguna otra evidencia obtenida durante o a consecuencia del procedimiento aquí establecido podrá ser dado a la publicidad o ser utilizado en su contra, y no será admisible en ningún proceso judicial que se inste contra dicha persona.



Una vez presentados los informes de las evaluaciones practicadas, se celebrará una vista en la sala del tribunal en que se inició el proceso. Este se regirá por las reglas de evidencia y de procedimiento aplicables a los casos civiles. A base de la prueba presentada en la vista, el tribunal determinará si la persona es o no un adicto a drogas narcóticas o alcohol. Si la determinación judicial es que la persona es adicta, el tribunal ordenará al Administrador a que recluya a dicha persona en calidad de paciente para el tratamiento adecuado en una institución que a tales fines provea la Administración. La resolución del tribunal que declara que dicha persona es adicta y que ordena su tratamiento será de carácter compulsorio y el paciente así recluido permanecerá en la institución hasta que hubiere recibido todo el tratamiento que pueda ofrecérsele, o hasta que el Administrador certifique al tribunal el relevo o terminación del tratamiento.



El Administrador designará un funcionario en la institución donde esté recibiendo tratamiento el paciente para que someta al tribunal informes periódicos. Dichos informes detallarán la forma en que se desarrolla el tratamiento y cualquier otra información que requiera el tribunal, así como una recomendación específica en cuanto a la conveniencia de que se prosiga o no con el tratamiento compulsorio del paciente.



Cuando el Administrador o el funcionario al que éste delegue recomiende al tribunal la descontinuación del tratamiento debido al restablecimiento del paciente o porque éste ya ha recibido el máximo de tratamiento que puede ofrecer la institución, el tribunal determinará, luego de oír al paciente, si éste debe o no continuar recibiendo tratamiento. Si el tribunal determinare que no es necesario o viable mantener el paciente bajo tratamiento, ordenará que se le dé de alta inmediatamente y notificará con copia de dicha resolución al Administrador.



El tribunal, motu proprio o a petición del paciente, y después de que el paciente haya estado bajo tratamiento por un año, citará al encargado de la institución en que se está ofreciendo tratamiento a dicho paciente para mostrar causa de porqué no se le ha dado de alta al paciente. Si el tribunal, luego de escuchar a ambas partes, determinare que el paciente ha recibido el máximo de tratamiento y está rehabilitado, ordenará que se le dé de alta y notificará con copia de su resolución al Administrador.



Toda persona que hubiere sido declarada adicta a drogas narcóticas o alcohol deberá, dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación del tratamiento a que fue sometida, comparecer personalmente ante el Administrador o ante la persona que éste delegue, durante aquellos períodos que se prescriban por reglamento para determinar si la persona ha reincidido en el uso de drogas. Durante estas visitas periódicas, la persona podrá ser sometida a aquellas evaluaciones físicas y análisis toxicológicos que ordene el Administrador. De negarse a cumplir con las citaciones hechas por el Administrador o la persona en quien éste delegue, la comparecencia deberá ser gestionada a través del mismo tribunal donde se determinó la adicción de la persona que sea sujeto del procedimiento dispuesto en esta sección.



Ninguna persona que sea sometida al tratamiento compulsorio que se autoriza en esta sección será considerada como infractor de las secs. 2101 et seq. del Título 24. Cualquier orden del tribunal ordenando tratamiento en una institución no se considerará, bajo ninguna circunstancia, como una convicción o sentencia criminal.



Toda persona que sea un adicto a drogas narcóticas o alcohol o contra quien se radique una petición bajo esta sección, podrá renunciar a cualquiera de las vistas que se le reconocen y solicitar voluntariamente que se le ofrezca tratamiento en la institución que designe el tribunal. Esta persona estará sujeta a las mismas obligaciones que se le[s] impongan a las personas que compulsoriamente son sometidas a tratamiento en las instituciones bajo las disposiciones de este capítulo.

(Agosto 7, 1993, Núm. 67, sec. 11.)